Política local

Comenzaron a recibirse avales para Primero Chivilcoy

El partido vecinalista -que conducirá el intendente Guillermo Britos-, requiere de 200 firmas o avales, además de la conformación de 12 personas para la junta promotora
jueves, 11 de febrero de 2021 · 09:13

Finalmente, en la jornada de ayer, se confirmó el adelanto periodístico que había ganado el ambiente político, la decisión del actual intendente Guillermo Britos para conformar un partido vecinalista, que se llamará Primero Chivilcoy.

Durante la mañana de ayer, los principales funcionarios del gobierno local, tenían las planillas, que requieren alrededor de 200 a 300 firmas, el 0.4% del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente y 12 componentes de la junta promotora, entre otros requisitos.

Está claro que esa cantidad de avales, Britos las logrará en horas, por lo que será cuestión de esperar el lanzamiento concreto y oficial de esta propuesta del ganador de las dos últimas elecciones a intendente en el partido de Chivilcoy.

¿Cómo se constituye un partido político?

 Partidos Políticos de distrito. La creación de un partido político implica el cumplimiento de una serie de procedimientos ante el Juzgado Federal con competencia electoral del distrito en el que se pretenda actuar. Al respecto, se define la existencia de dos instancias en el proceso de creación que marcarán dos momentos en el reconocimiento de la personería jurídico-política.

 Personería jurídico-política provisoria: Para que a una agrupación política se le pueda reconocer su personería jurídico-política, en forma provisoria, debe solicitarlo ante el juez competente, cumpliendo con los siguientes requisitos:

 a) Acta de fundación y constitución, acompañada de constancias, que acrediten la adhesión de un número de electores no inferior al cuatro por mil (4‰) del total de los inscriptos en el registro de electores del distrito correspondiente, hasta el máximo de un millón (1.000.000). Este acuerdo de voluntades se complementará con un documento en el que conste nombre, domicilio y matrícula de los firmantes;

b) Nombre adoptado por la asamblea de fundación y constitución;

c) Declaración de principios y programa o bases de acción política, sancionados por la asamblea de fundación y constitución;

d) Carta orgánica sancionada por la asamblea de fundación y constitución;

e) Acta de designación de las autoridades promotoras;

f) Domicilio partidario y acta de designación de los apoderados.

 Durante la vigencia del reconocimiento provisorio, los partidos políticos serán considerados en formación. No pueden presentar candidaturas a cargos electivos en elecciones primarias ni en elecciones nacionales, ni tienen derecho a aportes públicos ordinarios ni extraordinarios.

*Fuente: Ley 23.298, art. 7.

Comentarios

11/2/2021 | 12:41
#164795
En serio Britos se la creyó ???? No se da cuenta que ganó porque no hay nada del otro lado ? Cuidado Dr porque le puede salir mal y quedarse sin nada...
11/2/2021 | 09:36
#164794
Excelente idea, apoyo y me gustaria colaborar en todo lo que puedo.