Disposición Nº 196/2018

Aplicarán las mismas sanciones a cuatriciclos que a cualquier otro automotor

Buscan la adhesión de los municipios. En Chivilcoy, se puede ver circular estos vehículos sobre todo los fines de semana en calles de la ciudad.
miércoles, 5 de diciembre de 2018 · 00:00

El Ministerio de Transporte reguló el uso y circulación de los cuatriciclos ya que a raíz de la nueva disposición serán considerados vehículos automotores y, por lo tanto, se le aplican las mismas infracciones que para cualquier vehículo de tales características.

En nuestra ciudad es muy notorio el uso de estos vehículos en la vía pública, principalmente los fines de semana, que, a veces, ocasiona varias molestias al ya difícil tránsito en la zona urbana.

A partir de esta iniciativa, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) elaboró la Disposición Nº 196/2018 donde establece las características de los corredores y las zonas de circulación seguras. Junto a la Dirección Provincial de Políticas e Seguridad Vial de la provincia de Buenos Aires y los municipios adheridos, ANSV trabaja para fiscalizar a los usuarios de cuatriciclos, con el fin de garantizar mayor seguridad vial de cara al próximo verano.

Quienes sean conductores deberán tener una licencia habilitante con la categoría que corresponde, seguro obligatorio y de dominio. Además, el conductor deberá llevar un casco homologado con visera o anteojos, y no podrán viajar más personas que las permitidas por el fabricante.

De esta manera, y a partir de la próxima temporada, los cuatriciclos sólo podrán utilizarse en los corredores seguros que diseñe cada municipio hasta llegar a la zona delimitada para su uso recreativo. En caso que no haya corredores seguros, los propietarios deberán trasladarlos en un tráiler hasta las zonas seguras.

En este marco, se retendrá la licencia habilitante en caso de que: Estuviera vencida, no se ajuste a los límites de edad, a partir de los 17 años; haya sido adulterada; el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir; conduzca en contramano y/o alcoholizado, entre otras infracciones establecidas en la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449.

En cuanto a la retención del vehículo, se realizará cuando: No cumpla con las exigencias de seguridad reglamentaria del vehículo. Sean conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación.

Este mal estacionado y/o obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación.

El número de ocupantes no se adecue a la capacidad para la cual fue construido.

 

(Fuente: Infocielo)

Comentarios

5/12/2018 | 15:48
#164795
y con las motitos que hacemos?, si el numero de ocupantes tampoco se adecua a lo sugerido por el fabricante.