Ordenanza 8.356

Un fallo de la Corte Suprema podría dejar sin efecto la ordenanza sobre pirotecnia

Se anuló una normativa similar en General Alvarado al declararla "inconstitucional". Podría extenderse a otras localidades.
domingo, 14 de octubre de 2018 · 00:00

La Suprema Corte de Justicia bonaerense declaró inconstitucional una ordenanza municipal del partido de General Alvarado, que prohibía el uso de la pirotecnia situación que también podría darse en Chivilcoy, donde rige una ordenanza municipal, la 8.356, aprobada en 2016 por el Concejo Deliberante.

La normativa indica la indica la prohibición de fabricar, comercializar, tener, usar, manipular, depositar, circular y transportar elementos de pirotecnia que tengan efectos audibles o sonoros.

El fallo podría extenderse a las demás localidades en caso que se sancione y ya genera preocupación en los defensores de animales y familiares de personas autistas.

La sentencia de la Corte bonaerense  hizo lugar al planteo legal efectuado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA), amparado en la Ley Nacional N° 20.429, que regulan la fabricación, venta y uso de productos autorizados en todo el territorio nacional.

Vale recordar que en septiembre del año pasado, la Cámara de Senadores de la provincia de Buenos Aires había dado media sanción a un proyecto de ley que prohibía el uso de pirotecnia en toda la región.

Esa noticia fue aplaudida por los proteccionistas de animales, quienes vienen denunciando desde muchos años el grave perjuicio que las diferentes explosiones de la pirotecnia le provocan a las mascotas. También, frente a la angustia de los padres con chicos que padecen autismo.

Diferente fue el caso en Chivilcoy, donde se generó una polémica con la comisión profestejos de la Fiesta de la Virgen del Carmen, que manifestó que el uso de pirotecnia es “clásico” en la festividad.

Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia bonaerense podría cortar esa posibilidad, luego de que declarara inconstitucional una ordenanza municipal que prohibía su uso en el Partido de General Alvarado. Es decir, este precedente podría repetirse en otras localidades, e incluso llegar a anular la misma ley provincial, en caso de que finalmente se sancione.

El fallo de la Suprema Corte se festejó desde el Sindicato de Obreros y Empleados de la industria del Fósforo, Encendido, Pirotecnia, Velas y Afines (SOEIFEPVA), quienes consideraron que así se “lleva un poco de tranquilidad a los miles de familias que viven de la industria de la pirotecnia”.

“Es un haz de luz que esperemos siente precedente en todos los distritos del país. Prohibir no es nunca una solución", aseguró Clay Jara Toledo, secretario general del SOEIFEPVA.

En la provincia, además de Chivilcoy, otras localidades habían avanzado en prohibir su uso en las fiestas de fin de año. Estas son Lezama, San Vicente, Florencio Varela, Olavarría, Chacabuco, Patagones, General Alvarado, Bahía Blanca, Exaltación de la Cruz, Rivadavia, Coronel Dorrego, Bragado, Berisso y Pergamino.

Desde el Sindicato del Fósforo señalaron la necesidad de avanzar en una legislación que contemple “el abanico completo de problemáticas y que dé respuestas concretas a los reclamos sobre la materia efectuados por movimientos ambientalistas, animalistas y familias que conviven con personas con trastornos del espectro autista, entre otros”.

 

 

 

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