ATP: el Central reglamentó créditos para pagar salarios con tasas subsidiadas

La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior.

El directorio del Banco Central (BCRA) aprobó este jueves los créditos a tasa subsidiada de 0 a 15 por ciento para empresas en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
 
El Central dispuso que las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta cinco días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

La tasa de interés se determinará en función de la variación interanual en la facturación de la empresa con relación al mismo período del año anterior:

La financiación contará con un período de gracia de tres meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15 por ciento nominal anual.

Además, la entidad monetaria aprobó la línea de créditos a Tasa Cero Cultura, prevista en el decreto 332/2020, sobre la cual la AFIP dará a conocer el listado de beneficiarios elegibles, el monto y la entidad en la que se deberá dar curso.

Estas financiaciones se acreditarán en la tarjeta de crédito del solicitante en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas. 

En cada una de esas acreditaciones se adicionará el monto equivalente al pago de impuestos y contribuciones obligatorias, que será retenido y depositado por la entidad financiera en la AFIP.

La financiación tendrá una tasa de interés nominal anual de 0 por ciento,  un período de gracia de doce meses a partir de su primera acreditación y se reembolsará a partir del decimotercer mes en doce cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

FUENTE: Gaceta Mercantil

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