Casos
No te quieren tomar la denuncia… mirá esto
La policía está obligada a tomarte la declaración de forma gratuita y sin turno. Si la situación se pone violenta o irregular, filma. Es tu prueba de oro ante Asuntos Internos.Lo que pasó en Mar del Plata, no es un "exceso", es un delito de manual cometido por quien debería cuidarnos. Teresa fue a la Comisaría 16ª, porque usaban el nombre de su cerrajería para estafar gente. Buscaba protección y se encontró con un muro de soberbia y violencia. El Subteniente involucrado, cometió el primer error legal al decirle a la víctima: "No hay delito, denunciá en Facebook". El policía NO es juez. Su deber jurídico es recibir la denuncia, plasmarla en el acta y elevarla al Fiscal de turno. Al negarse, incurre en Abuso de Autoridad e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público (Art. 248 CP). No es su opinión la que cuenta, es su obligación legal.
Cuando la ciudadana ejerce su derecho de filmar la irregularidad, el funcionario pasa de la omisión a la acción criminal. La agrede, y aquí hay apremios ilegales (Art. 144 bis). No importa que las lesiones sean leves. El uso de la fuerza física, contra una mujer que busca auxilio estatal, es la definición misma de violencia institucional.
Aunque el daño físico no sea grave, la calidad de funcionario público actúa como un multiplicador de reproche. Mediáticamente se filtró que el efectivo alegó problemas personales para justificar su reacción. Para el Derecho Penal, esto es irrelevante frente al quiebre del deber de cuidado. Si no estás apto para portar el uniforme, no debes estar frente a un escritorio de guardia. Si vas a una comisaría y sentís que te están "rebotando": Pedí el nombre y legajo: Todo funcionario debe identificarse. No necesitas abogado para denunciar: La policía está obligada a tomarte la declaración de forma gratuita y sin turno. Si la situación se pone violenta o irregular, filma. Es tu prueba de oro ante Asuntos Internos.
Recuerden, la policía no está para calificar jurídicamente los hechos.
Su deber es claro: recibir la denuncia, documentarla y elevarla al fiscal. Negarse a hacerlo configura, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal argentino) al omitir un acto propio de su función. Por otro parte, la agresión configura apremios ilegales (art. 144 bis, inc. 3° CP). El delito se consuma con el uso indebido de la fuerza por parte del funcionario. Aquí hay un concurso real de delitos (art. 55 CP). Porque se trata de dos conductas distintas, con autonomía típica. Primero ocurre la omisión funcional de negarse a tomar la denuncia y después devino la acción violenta de agresión. Y las penas van desde 1 mes a 2 años de prisión por abuso de autoridad, e inhabilitación especial para ejercer la función pública, y 1 a 5 años de prisión por apremios ilegales e inhabilitación absoluta y perpetua a cargos públicos. Las penas se suman (art. 55 CP): Mínimo: 1 año y 1 mes y máximo: hasta 7 años de prisión. Conozco y de hecho he defendido a extraordinarios efectivos policiales, a quienes les tengo enorme admiración, pero hay excepciones a la regla -como en cualquier trabajo- que deben pagar por sus malos actos contra quienes, en realidad, no deben atacar sino defender.