Casos
¿No pagás la cuota? Te vas de la casa: El fallo que sacude los privilegios de los deudores
Ya no alcanza con estar en el Registro de Deudores Morosos (que a veces parece una medalla para algunos). Ahora, la justicia está tocando lo que más duele: el techo.Históricamente, el deudor de alimentos en Argentina ha tenido un aliado silencioso: la lentitud del sistema. Durante años, "no tener nada a mi nombre" o "ser monotributista sin bienes" fue el escudo perfecto para que miles de progenitores esquivaran su responsabilidad, dejando a las madres solas en una ingeniería financiera imposible para dar de comer, vestir y educar a sus hijos.
Pero el viento está cambiando. Un fallo reciente del Juzgado de Paz de Daireaux, a cargo del Dr. Javier Pablo Heredia, acaba de lanzar una granada sobre la comodidad de los incumplidores: Si no pagas los alimentos, el que se va de la casa sos vos. El fin de la impunidad del "no tengo".
El caso es tan real como indignante. Tres hijos, una cuota provisoria de más de un millón de pesos (basada en la Canasta Básica real, no en cifras de fantasía) y un padre que decidió que su deuda era cero. Mes tras mes.
¿Qué hizo la justicia? En lugar de emitir otra intimación de papel que terminaría en un cajón, aplicó la "creatividad judicial". Usando el Artículo 553 del Código Civil y Comercial, el juez determinó que la vivienda no es un lujo, es parte del alimento. Resultado: Exclusión del hogar para el padre y entrega inmediata de la llave a la madre y los hijos. Aquí es donde radica el debate. Algunos sectores se llevarán las manos a la cabeza hablando del "derecho a la propiedad privada". Sin embargo, el fallo es quirúrgico: La vivienda ES alimento: El artículo 659 lo deja claro. Si no ponés el efectivo para el alquiler o el súper, tu propiedad pasa a cubrir esa carencia "en especie". Además, no pagar no es un "olvido", es una forma de someter a la mujer y vulnerar a los menores. Y claro, es una medida provisoria: No es un despojo definitivo, es un "hasta que pagues".
Ya no alcanza con estar en el Registro de Deudores Morosos (que a veces parece una medalla para algunos). Ahora, la justicia está tocando lo que más duele: el techo. Este fallo de Daireaux, no es sólo una sentencia para un caso particular; es un aviso de que el patrimonio del deudor es la garantía de la supervivencia de sus hijos. Les pregunto: ¿Deberían todos los jueces aplicar esta "mano dura" habitacional ante la primera mora? ¿Qué pensás? Los leo, y dejame tu comentario y compartí esta columna para que más personas sepan que, ahora, el incumplimiento tiene un precio muy alto.