Opinión

¿Sabemos lo que comemos? Parte II

domingo, 12 de mayo de 2019 · 00:00

En esta oportunidad, tal como lo anuncié en el ensayo anterior, brindaré breves consideraciones sobre la producción agroecológica de alimentos. Esta surge como disciplina científica a comienzos de la década del ’90. Si empezamos a ahondar un poco más en su objeto, rápidamente deduciremos que es algo más que “ciencia”.

La agroecología es también un movimiento social, político y cultural que se apoya en los saberes ancestrales y, fundamentalmente, en concebir a los agro-ecosistemas de manera holística (Sarandón, UNLP, 2009).

Quizás el lector se pregunte “¿Qué puede saber un abogado sobre producción de alimentos?”. Por ello, lo que me interesa es realizar la siguiente aclaración. Por un lado, intentaré brindar algunos conceptos y fundamentos socio-jurídicos sobre la disciplina bajo análisis. Por otro lado, mi intención es abrir el debate sobre estos temas, para poder lograr la creación de un Sello Participativo de Garantía o Sello de Certificación Participativa aquí, en Chivilcoy.

Al margen de haber adelantado ya la conclusión de estas breves líneas, enfoquémonos en algunos conceptos que son insoslayables si hablamos de agroecología.

En primer lugar, destaco el de “Soberanía Alimentaria”, qué, según la ONG Vía Campesina, es - a groso modo - la capacidad de los pueblos y/o naciones de poder dictar sus propias políticas alimentarias. También, debemos referirnos al instituto denominado “Derecho a una alimentación adecuada”, reconocido internacionalmente en el Art. 11 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (con jerarquía constitucional – Art. 75 Inc. 22 CN), reglamentado por la “Observación General N° 12” del Comité del PIDESC, del año 1999.

Esta última indica cuatro caracteres fundamentales que debe reunir la alimentación: - accesibilidad: física y económica de los alimentos; - disponibilidad: posibilidades del ser humano de alimentarse explotando la tierra o mediante el acceso a sistemas de distribución, elaboración y comercialización; -adecuación: poner de relieve una serie de factores sociales, económicos, culturales, climáticos; ecológicos en una sociedad y cultura determinada para que ese alimento sea considerado adecuado; -sostenible: está ligado al concepto de seguridad alimentaria e impone  la posibilidad de acceso al alimento de las generaciones presentes y futuras.-

Así las cosas, sumado a ello el preocupante antagonismo que viene abriéndose camino en la sociedad local y nacional respecto a los agroquímicos, considero más que oportuna la necesaria intervención estatal con políticas públicas orientadas a los diversos sectores productivos.

Como adelanté, mi intención es crear un sello de certificación participativa (SCP), que surgen como contraposición a los sellos de la producción orgánica de alimentos, los cuales, como vimos, son únicamente de la esfera privada.

El principal objetivo que ostentan los SCP es fomentar a nivel local el desarrollo de diversas producciones periurbanas de frutas y hortalizas garantizándole al consumidor un producto proveniente de la agroecología que como vimos, tiene una consideración por lo social y por lo económico mucho más amplia que la producción orgánica.

Cabe agregar que, estos SCP son un proceso amplio que comprende no solo a las partes más interesadas, sino que, de manera obligada, requiere de la intervención y participación de la Municipalidad, INTA, SENASA, Establecimientos Escolares, Productores, Consumidores, Instituciones afines (Asociación Rural, AIACA, etc.), entre otros.

En síntesis, creo fervientemente que fomentar este tipo de producción es otorgarle a la cuestión agroalimentaria local la entidad que se merece. Agrego que podría ser una alternativa para sumar valor agregado a la producción ubicada en las zonas aledañas a los centros urbanos, fomentando otro tipo de consideración por el ambiente y también por la salud.

 

Dr. Leandro Vero.

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