Casos / Por Dr. Emmanuel Langone

Mi ex pareja escondió bienes para no pagar alimentos. ¿Cuándo es delito?

A veces el estado emocional, lleva pasar límites que no se deben, y allí se arriba a un terreno que puede tener serias consecuencias jurídicas.                                                                       
domingo, 10 de agosto de 2025 · 08:00

Lamentablemente en temas de derecho de familia, las miserias humanas aparecen por doquier cuando las emociones invaden la razón y allí debe, indefectiblemente, interponerse el derecho para buscar soluciones, que los grandes muchas veces por estas mismas emociones encontradas no pueden o no quieren resolver. A veces, este estado emocional, lleva a alguna o ambas partes separadas, a pasar límites que no se deben, y allí se arriba a un terreno que puede tener serias consecuencias jurídicas para alguna de las partes.                                                                                  

Me refiero expresamente, a ese progenitor que reclamado por una cuota alimentaria para sus hijos, decide renunciar a su trabajo o peor aún ocultar bienes buscando menoscabar el derecho de sus propios hijos. Ahora bien, en esta columna abordaremos ¿Cuándo esta actitud se convierte en delito?                                              

Para arribar a esta respuesta con exactitud, recurriré a lo sucedido en un reciente caso judicial del Departamento Judicial de Mercedes. Para preservar nombres tan solo lo llamaré Marcos al Sr., que fue condenado por el Juzgado Correccional N° 4 de Mercedes por insolvencia alimentaria fraudulenta, a la pena de un año y seis meses de prisión cuyo cumplimiento dejó en suspenso, con más la imposición de costas y le impuso además por el término de dos (2) año el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta (art. 27 bis del C.P.): a) Fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados; b) abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; c) no cometer nuevos delitos; d) no mantener contactos conflictivos con sus hijos.       

Pero el fallo de primera instancia fue apelado, y aquí la cosa se puso interesante al sostener la Cámara De Apelación y Garantías en lo Penal, -Sala I – Mercedes-, que se lo acusaba de haber comprado varios autos y de haberlos registrado a nombre de su pareja y de su madre, en lugar de ponerlos a su nombre, además de la declaración de estado civil falso, es decir, que se le imputó haber asentado que era divorciado al momento de registrar un inmueble a su nombre, cuando aún no lo estaba. El juez Reggi, en su voto al que adhirió el juez Risuleo, explicó que el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta no sólo castiga las maniobras de ocultamiento de bienes, sino que estas maniobras deben tener un resultado específico: la frustración, en todo o en parte, del cumplimiento de las obligaciones alimentarias. La Cámara consideró que el imputado no era insolvente, ya que “Marcos” contaba con otros bienes (inmuebles) que podían embargarse para cubrir la deuda alimentaria. De hecho, uno de sus inmuebles había sido embargado para garantizar el pago.      

Entendieron, que las maniobras no causaron la frustración del pago, ya que no se probó que el hecho de no haber pagado la deuda alimentaria fuera el resultado directo de que el acusado hubiera puesto los autos a nombre de otras personas. Y resaltaron que el simple incumplimiento del pago no era suficiente para configurar el delito.                        

Por último, sostuvieron que la falsificación del estado civil no fue relevante: Ya que el hecho de haber asentado "divorciado" en la inscripción de un inmueble, no afectaba la propiedad del bien y, por lo tanto, no impedía que pudiera ser usado como garantía para el pago de la deuda.                                                                 

En resumidas cuentas, aunque el imputado “Marcos” pudo haber realizado acciones moralmente cuestionables, los jueces concluyeron que no se cumplió con el requisito legal de que esas acciones hubieran causado la frustración de las obligaciones y por consiguiente absolvieron a “Marcos” del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta, porque no se pudo probar que las acciones que se le imputaban hayan frustrado el cumplimiento de sus obligaciones alimentarias.

Comentarios

11/8/2025 | 15:21
#242358
CASO FONAVI = FRACASO CASO BURCEZ = FRACASO CASO SANCOR = FRACASO CASO BINGO = FRACASO Y son los que me acuerdo, pero deberían dejar de dar prensa a cualquiera por una pauta. Ojala algún día vuelvan a ser un diario serio.
10/8/2025 | 23:23
#242357
Vendehumo