Casos / Por Dr. Emmanuel Langone
Una madre no podrá publicar fotos de su hijo en redes sin permiso del padre: El límite de la exposición digital
La exposición digital sin control no es un acto inofensivo. Cada imagen, cada video compartido, genera una huella digital permanente que puede condicionar la vida futura de un niño.En un reciente y crucial fallo el Juzgado de Familia N° 1 de Monteros, Tucumán, ha puesto freno a una práctica cada vez más común: la sobreexposición de la imagen de menores en redes sociales por parte de sus propios padres.
La decisión sienta un importante precedente, ya que prohíbe a una madre publicar imágenes de su hijo sin el consentimiento del padre, especialmente cuando éstas se utilizan con fines comerciales.
Este caso surgió a raíz de la medida cautelar innovadora solicitada por un padre no conviviente. Su preocupación radicaba en la exposición pública sostenida de la imagen de su hijo en diversas plataformas, sin su consentimiento, lo que, según argumentó, podría tener consecuencias irreparables sobre la intimidad, la identidad digital y la dignidad del menor. Y a mi manera de ver las cosas, no le falta razón.
La resolución judicial subraya una verdad ineludible en el siglo XXI: la exposición digital sin control no es un acto inofensivo. Cada imagen, cada video compartido, genera una huella digital permanente que puede condicionar la vida futura de un niño. Esto no sólo afecta su reputación y su privacidad, sino que también puede poner en riesgo su seguridad y coartar su progresiva autonomía, como bien lo señala la Observación General Nº 25 del Comité de los Derechos del Niño.
La sobreexposición digital, conocida como sharenting o oversharing, incluso cuando se realiza con las mejores intenciones afectuosas o familiares, puede configurar una forma de apropiación simbólica de la identidad del niño. Esto es especialmente preocupante cuando no media el consentimiento del propio menor, según su capacidad progresiva, ni el de ambos representantes legales. El fallo de Tucumán enfatiza que, ante la falta de consentimiento de uno de los progenitores, el deber estatal de protección (art. 19 CADH) adquiere plena operatividad.
Uno de los puntos más agudos de esta sentencia es el reconocimiento de que las imágenes de niños difundidas en plataformas digitales no sólo están sujetas a la mirada pública, sino que también ingresan a un ecosistema donde el contenido se monetiza y, en muchos casos, se transforma en promoción comercial. Y claro, la imagen del niño a esas alturas, ya se convierte en un producto.
El fallo de Monteros es un llamado de atención claro: la identidad digital de un niño, no puede convertirse en una extensión de los intereses de consumo del mundo adulto. Cuando esta frontera se diluye, es imperativo que el Estado intervenga para preservar el derecho fundamental del niño a crecer sin ser utilizado como recurso narrativo o publicitario. Este caso, marca un paso adelante crucial en la protección de los derechos de los niños en el vasto y complejo universo digital.