Casos

La nueva pareja conviviente, responde ante la deuda de alimentos de su pareja hacia sus hijos

Por Dr. Emmanuel Langone
domingo, 18 de mayo de 2025 · 08:07

En el año 2015, se incorporó al Código Civil y Comercial de la Nación, el término "progenitor afín", el cual se refiere a la pareja o cónyuge del progenitor biológico o adoptivo de un menor, que no tiene un vínculo biológico o adoptivo directo con el niño, pero que asume un rol significativo en su crianza o cuidado debido a la convivencia o relación con el progenitor o la progenitora. El legislador, decidió incorporar en el Código, lo que acontece en la actualidad de las relaciones familiares ensambladas, donde una persona asume responsabilidades de cuidado, manutención o educación hacia el hijo del otro progenitor. Según el artículo 658 del CCyC, las responsabilidades parentales recaen principalmente en los progenitores biológicos o adoptivos, pero el progenitor afín puede tener obligaciones, cuando se demuestra un vínculo afectivo significativo.      

El artículo 659 del CCyC sostiene que dicha obligación es subsidiaria, es decir, entra en juego solo si los progenitores biológicos o adoptivos no pueden o no quieren cumplir con sus deberes. Así por ejemplo, los jueces de la Provincia en fallos como: “LGV c/ PA s/ alimentos”, del Juzgado de Familia N.º 5 de La Matanza, Buenos Aires, 24/11/2023, homologó un acuerdo de alimentos que incluía la participación del progenitor afín en la organización familiar, aunque no se le impuso una obligación directa de pago, ya que el progenitor biológico cumplía con su deber. El fallo resaltó el uso del Índice Crianza para calcular las necesidades del menor, considerando el contexto familiar ensamblado.    

Los juzgados bonaerenses en materia de familia, han reconocido el papel del progenitor afín en el cuidado personal de los menores, especialmente cuando existe convivencia prolongada.                                                                                                  

Así por ejemplo, este semana obtuvimos un fallo a favor, donde una mujer era demandada en su calidad de progenitor afín, junto con su pareja padre biológico de los menores, pero se pudo demostrar, que ella no convivía con los menores y por ello, se la eximió del pago de la cuota alimentaria, ya que no estaban casados ni convivían, por ende el único obligado terminó siendo el progenitor biológico. Pero ojo, que si la convivencia se acreditaba o existía realmente (cosa que no era cierta), el juez podría haber extendido la obligación subsidiaria a mi representada.        

Por ello, entiendo que la ley puede o no gustar, pero, si ponemos la lupa en la crianza de una criatura con miles de necesidades, y teniendo en cuenta la cantidad de familias ensambladas que existen en la actualidad, veo lógico la aplicación del progenitor afín, en miras a que se cumpla con lo que nunca debió incumplirse y se coarte la patraña de que el hombre viva como un rey con su nueva familia y sus hijos no tengan lo que corresponde, y si esto afecta a su nueva esposa o conviviente, en miras a proteger el interés superior del niño, me parece una atinada implementación en miras a cubrir necesidades básicas indispensables.

Comentarios