Este viernes
La Justicia frenó la venta de medicamentos fuera de farmacias
La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió parte del DNU 70/2023 que permitía la venta de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito farmacéutico. Priorizó el rol sanitario del farmacéutico.Una medida cautelar dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal suspendió parte del DNU 70/2023 que permitía la venta de analgésicos y antiácidos fuera del ámbito farmacéutico. El fallo considera que la comercialización de medicamentos no puede desligarse del control profesional ni tratarse como un producto más de góndola.
La resolución judicial alcanza específicamente a los artículos 313, 314, 315, 316, 317, 319, 320, 321, 323 y 324 del DNU firmado por el presidente Javier Milei, y deja sin efecto la posibilidad de que medicamentos de venta libre se expendan en supermercados, kioscos o estaciones de servicio. A partir del fallo, estos productos deberán volver a venderse exclusivamente en farmacias habilitadas y bajo supervisión de profesionales.
La decisión, firmada por los jueces Clara Do Pico, Liliana Heiland y Rodolfo Facio, fue tomada en respuesta a una acción interpuesta por la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA). Según los magistrados, el decreto “revelaba un desapego del potencial riesgo sanitario” al permitir la venta sin control profesional, y suponía una “desatención del rol trascendental del farmacéutico en el sistema”.
También quedó suspendido el artículo que permitía a un mismo farmacéutico estar a cargo de más de un local de expendio, algo que las entidades del sector veían como un debilitamiento del control sanitario y del ejercicio profesional.
“La sentencia reconoce que la actividad farmacéutica no puede reducirse a una lógica comercial”, expresó la COFA mediante un comunicado, y destacó que se trata de “una función sanitaria indelegable”. En el mismo sentido, desde FEFARA consideraron que el fallo restituye a la farmacia “la responsabilidad de la compra, la conservación, la dispensa y el consejo farmacéutico en el mostrador”.
El fallo tendrá vigencia hasta que se dicte una sentencia definitiva, según lo previsto por la Ley 26.854 sobre medidas cautelares. En la práctica, implica un regreso al marco legal previo al DNU, en el que la dispensación de medicamentos, incluso de venta libre, debe hacerse exclusivamente en farmacias autorizadas.