Casos
Lesiones graves en rugby y el rechazo a una demanda millonaria
La asunción del riesgo en el rugby no es absoluta, pero exige la prueba rigurosa del dolo o la culpa grave del jugador contrario para que proceda la responsabilidad civil.La reciente sentencia de la Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la Causa N° 72.923, rechaza una millonaria demanda por daños y perjuicios derivados de graves lesiones sufridas por un jugador durante un partido de rugby, y también ofrece una clara hoja de ruta sobre los límites de la responsabilidad civil en los deportes de contacto, especialmente frente a la invocación del deber de seguridad y la Ley de Defensa del Consumidor.
La resolución es crucial, porque sienta un precedente sólido sobre la doctrina de la irresponsabilidad civil en el deporte cuando el daño es una contingencia propia del juego lícito.
El conflicto se originó por las gravísimas lesiones (traumatismo de cráneo, hematoma extradural y fractura de cráneo) sufridas por el jugador el 19 de mayo de 2019, durante un partido entre Uncas Rugby Club y Biguá Rugby Club. La parte actora (el jugador y sus padres) demandó al jugador rival (J. B. D.), a ambos clubes y a la Unión de Rugby de Mar del Plata (URMDP), alegando que la lesión fue producto de una patada intencional y antirreglamentaria a la cabeza.
Aunque en la causa penal contra el jugador rival se aplicó el beneficio de la suspensión del juicio a prueba (probation), la Cámara de Azul fue categórica: la prueba civil y penal reunida no logró demostrar fehacientemente que el codemandado hubiera propinado la patada antirreglamentaria. El tribunal se centró en la prueba testimonial y concluyó que, en un contexto con tumulto, ningún testigo presencial identificó al autor de la supuesta patada y, en el mejor de los casos, solo uno vio un golpe "al bulto". La sentencia reitera la doctrina pacífica en materia de responsabilidad deportiva: la regla general es la irresponsabilidad entre los participantes. La responsabilidad, solo cabría como excepción, y por una conducta gravemente imprudente, es decir, por una violación grosera y excesiva de las reglas del juego. La lesión, por más grave que fuera, se consideró una consecuencia propia de la práctica deportiva, y no el resultado de una conducta antijurídica probada.
En cuanto al deber de seguridad del club, el mismo se centra en garantizar la seguridad del entorno (instalaciones, servicio médico, instrucción, arbitraje adecuado) , pero no implica una "garantía de resultado" frente a los riesgos inherentes del juego. El club no puede ser responsabilizado por algo que es inevitable en la dinámica misma del rugby.
La Cámara de Azul, envió un mensaje claro a la comunidad jurídica y deportiva: la asunción del riesgo en el rugby no es absoluta, pero exige la prueba rigurosa del dolo o la culpa grave del jugador contrario para que proceda la responsabilidad civil.
En síntesis, la posibilidad de reclamar y ganar plata en una indemnización está abierta cuando hay agresiones probadas o graves incumplimientos de la seguridad extradeportiva. Sin embargo, en la cancha, la mera lesión —incluso si es devastadora— sin el correlato de una falta groseramente antirreglamentaria y probada, sigue siendo una contingencia que, por la licitud del deporte, debe ser asumida. Este fallo es un espaldarazo a la esencia del deporte de contacto y un freno a la extensión ilimitada del deber de seguridad.