Casos / Por Dr. Emmanuel Langone

Huida Criminal: Indiferencia al volante, fuga y abandono

El abandono de la víctima es, sin duda, la circunstancia más nefasta que puede rodear un accidente de tránsito.
domingo, 16 de noviembre de 2025 · 08:00

Hoy me toca representar legalmente, otro caso judicial de esos que estremecen hasta el ser más despreciable: un siniestro vial gravísimo seguido por la cobarde fuga de la conductora. Lo que pudo haber sido un error culposo al volante se transforma, por una elección consciente e infame, en un acto que roza el desprecio por la vida humana.              

El abandono de la víctima es, sin duda, la circunstancia más nefasta que puede rodear un accidente de tránsito. En casos como el que conmociona a Chivilcoy, donde un joven trabajador fue impactado brutalmente y quedó "tendido sobre la vereda" con "mucha sangre en la cabeza", sumado a la huida de la conductora, incluso ignorando los gritos de un testigo: "Veni, Parate, Lo Mataste", consuma el delito de abandono. Si la víctima resulta con un grave daño en su salud, como traumatismo de tórax y traumatismo encéfalo craneano (TEC), luchando por su vida en terapia intensiva, la pena se agrava considerablemente (Art. 106, párrafo final).  El salto de un delito culposo a uno doloso (con intención) es el punto clave. El dolo eventual se configura no cuando el autor quiere el resultado, sino cuando se lo representa como posible y, a pesar de ello, acepta, ratifica o se conforma con ese resultado, actuando con total indiferencia hacia el bien jurídico protegido (la vida o la integridad física). En el ámbito de los accidentes de tránsito, la jurisprudencia ha admitido el dolo eventual en casos de: La huida, el abandono de la víctima a su suerte, es el elemento de prueba más poderoso para sostener el dolo eventual. Si una conductora ve a la víctima malherida, escucha que puede haberla matado, y aun así elige escapar, está demostrando una total aceptación del resultado fatal que pueda sobrevenir por la falta de auxilio. La conductora no solo rompió un deber de cuidado, sino que activamente decidió que la vida de la víctima valía menos que su propia impunidad.                                          

En el caso depende de la calificación final que logre tanto por nuestro pedido como particulares damnificados, como por el lado de la Fiscalía. Y las penas probables: Si se mantiene como lesiones culposas + fuga (art. 94 bis CP) de Base: Lesiones graves culposas (Art. 90 CP): 1 a 4 años y con el Agravante por fuga (Art. 94 bis, seg. párrafo): y con el Agravante por abandono (Art. 106 CP): 3 a 10 años (si pone en peligro la vida) y si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.               

Por ello, la pena probable: 4 a 10 años de prisión efectiva. Este análisis puede agravarse dependiendo del resultado médico y espiritual que acompañe a la evolución de la víctima. No permitamos que la cobardía al volante siga disfrazada de “accidente”. Cada víctima abandonada en la vereda, cada grito de “¡lo mataste!” que se pierde en la noche, es un puñal al corazón de la justicia. Que la ley no tiemble: la huida no es escape, es sentencia de indiferencia; y quien elige su impunidad por sobre una vida agonizante, merece cargar con todo el peso de la ley.

Comentarios

16/11/2025 | 19:14
#3
José, ya salió en todos lados.
16/11/2025 | 16:38
#2
Asesina!
16/11/2025 | 10:52
#1
En esta ciudad pasan cosas muy desagradables ,en primer lugar que una ciudad este en manos de un intendente que dejó en abandono todo y que hace años debió dejar el cargo ya es peligroso todo ,El tránsito nadie lo controla porque si tenés seis accidentes por día ,es que algo está mal en las autoridades,hay gente que maneja sin seguro ,licencia .menores en motos en pleno centro ,gente que no usa casco .Y esto pasa porque no hay controles ya no se ven más .Esa mujer debe estar presa hasta que llegue el juicio y no debe manejar más ,tenía mucho lugar para pasar o fue a propósito.Investiguen urgente
16/11/2025 | 08:51
#0
PORQUE NO SE DA A CONOCER EL NOMBRE DE ESA SEÑORA?