Caso Lima
Reclamo en el fuero civil contra los responsables del lugar por el hecho de violencia
Con el foco puesto en la responsabilidad civil del boliche bailable ubicado en Pellegrini y Bolívar, el resultado provisorio de los daños arrojaron traumatismo de rostro con cortes que requirieron sutura, traumatismos en la zona costal y una lesión grave en un ojo del damnificado quien confirmó que avanzaría con el reclamo ante la Justicia.Así lo confirmó a LA RAZÓN, el Dr. Emmanuel Langone, representante legal del Sr. Eduardo Gioia, el hombre de 37 años que denunció una grave agresión el pasado sábado alrededor de las 4 de la madrugada en el boliche “Lima” contra quien le habría propinado el golpe, que lo hizo caer por las escaleras de acceso provocándole varias lesiones.
El imputado es Ricardo Daniel Alberto Contreras, de 38 años, quien se desempeña en la parte de seguridad del establecimiento.
“Analizado el daño final del damnificado, se deberá avanzar en el resarcimiento de sus daños y con la aventurera esperanza -bastante alejada de la realidad- de que hechos como estos no vuelvan a pasar”, reflexionó el profesional letrado, en alusión al inicio de las actuaciones en el fuero civil, “conforme a los hechos de público conocimiento y teniendo como resultado provisorio, un traumatismo de rostro con cortes que requirieron puntos de sutura, y estando en análisis entre otras cosas; la evolución de su capacidad visual en el ojo afectado, con más traumatismo en zona costal, y posibles traumas psicológicos”.
“Ha sido una desgracia con suerte”, expresó, “porque la lesión de tamaña altura tranquilamente podría haber sido mortal”, describió a la escalera de gran altura desde donde cayó Gioia como consecuencia de la agresión recibida.
La responsabilidad civil de los boliches
En este sentido, entiéndase como “boliches” a bares, pubs o discotecas o boliches, “la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín ha condenado a un club a indemnizar a la familia de un menor por una pelea que hubo dentro de sus instalaciones durante una fiesta. Y basaron su fallo, en que, lugar tiene deberes primarios, entre ellos la “custodia y vigilancia para prevenir y evitar los daños a que sus clientes se encuentran expuestos, fijando la responsabilidad contractual de los dueños del local, por las lesiones sean tanto físicas, como psicológicas y/o morales”, explicó, “para los jueces todo sitio bailable debe adoptar “todas las medidas razonables de custodia y vigilancia para prevenir y evitar, fundamentalmente, los daños a que sus clientes se encuentran expuestos por diversos sucesos (enfrentamientos entre grupos; grescas; acciones de sujetos alcoholizados, etc.) que de forma bastante común se producen dentro del ámbito del local o en los sectores de ingreso o egreso del mismo”.
“Algo interesante que resaltaron fue que los clientes, al mismo tiempo que consumen masivamente el producto que el sitio les vende, ´coparticipan´ también en su gestación sin recibir específico provecho o contraprestación por tal coparticipación, lo menos que puede y debe exigirse del sitio es que asuma el costo de la prevención de los riesgos y de la reparación de los daños previsibles que tal actividad provechosa para ella genera a sus clientes”, remarcó sobre la evidencia en el marco de la responsabilidad civil del sitio bailable y el avance de las actuaciones en el ámbito judicial, “con la aventurera esperanza de que tipo de hechos como éste no vuelvan a ocurrir”, cerró.