Casos
Por violar reiteradamente un perímetro, el juez de Paz ordenó secuestrarle la camioneta y realizar tareas comunitarias
Por Emmanuel LangoneMuchas separaciones de parejas, vienen de la mano del hecho de que una de las partes, no comprenda la extinción del vínculo, o pretenda que la otra parte siga realizando tal o cual cosa, llegando inclusive a excederse en otras conductas, que fuerzan a la víctima a formalizar la denuncia en miras a que un juez le otorgue medidas de protección. Lamentablemente, la situación que les narro, se vive a diario, no sólo en nuestra ciudad, en este caso puntual, se dio en Daireaux, ciudad que pertenece al Departamento Judicial de Trenque Lauquen, allí el juez de Paz Javier Pablo Heredia, tomó la decisión -usual en este tipo de casos-, que es imponer medidas restrictivas de acercamiento del fulano, hacia su ex pareja.
Situación esta, que no fue acatada por el individuo, con lo cual, el juez ante las reiteradas desobediencias denunciadas en el expediente ordenó las siguientes sanciones: ampliación del perímetro de prohibición de acercamiento de 10 kilómetros a la vivienda de la denunciante y a su persona, secuestro de la licencia de conducir del denunciado y prohibición del mismo a conducir vehículos, entre otras; las cuales le resultaron notificadas al denunciado -como es deber del juzgado para efectivizar las medidas-. Así las cosas, el porfiado incumplidor, realiza un nuevo incumplimiento. En esta oportunidad se vuelve a violar el perímetro de prohibición de acercamiento, la prohibición de contactos, y la prohibición de conducir vehículos, con el agravante además de la fuga por parte del mismo, ante el requerimiento de las autoridades policiales que intentaron detenerlo al ser divisado incumpliendo las medidas cautelares de protección de estas actuaciones.
Por todo ello, el juez aplica lo dispuesto en el art. 25 inciso 7 de la Ley 26.485, la cual lo faculta a realizar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la mujer que padece violencia, hacer cesar la situación de violencia y evitar la repetición de todo acto de perturbación o intimidación, agresión y maltrato del agresor hacia la mujer, aumentando la intensidad de las medidas ante los incumplimientos. Es por ello, que dispuso el secuestro del vehículo Ford Ranger DC 4X4 LTD AT 3.2LD, tipo Pick - Up, utilizado para violar la medida de prohibición de acercamiento, de manera tal de quitarle al agresor los medios empleados para continuar con sus conductas violentas. Disponiendo además la realización por parte de éste, de tareas comunitarias, siendo las mismas 15 horas por veinticuatro semanas puesto a disposición del Municipio para sus funciones, pudiendo requerirse el auxilio de la fuerza pública para asegurar su acatamiento; la puesta en conocimiento del fuero penal por los delitos de desobediencia reiterados (Art. 239 del Cód. Penal); aumentar la cantidad de kilómetros de prohibición de acercamiento si realiza un nuevo acto violento; Implementación de una custodia fija para el agresor con el costo que ello implique a su cargo (algo muy novedoso también). Se ordena la participación del incumplidor violento, en el Programa Municipal De Promoción de Masculinidades Para La Igualdad De Género, perteneciente a la Dirección de Derechos Humanos de la Municipalidad; Comunicó al Juzgado de Faltas Municipal las infracciones de tránsito cometidas por el denunciado y las maniobras desplegadas por el mismo conforme se ilustran en las actas elevadas por la autoridad policial. Requirió a la jefatura de la Policía Comunal, y al Centro de Monitoreo Municipal que redoblen sus esfuerzos y extremen los recaudos necesarios para advertir, detectar y prevenir las desobediencias a las medidas cautelares que se incumplen.
Lo narrado, como todo caso de esta naturaleza, constituye un caso difícil, ya que los tiempos del proceso penal, ya sea de investigación y sanción de dichos delitos conllevan un prolongado tiempo que no resuelve de manera urgente la situación de la víctima, en tanto la persona denunciada aguarda generalmente dicho proceso en libertad, sin medidas de coerción personal -detención, prisión preventiva, etc.-, aún en los supuestos de flagrancia, por la escasa escala penal que prevé el artículo. Por todo ello, valoro enormemente el esfuerzo del Juez para mitigar con tanta escala de violencia, aplicando todo lo que tenía a su alcance.