El fallo Campillay y la frase “no me quemes”

El fallo dejó asentada la llamada “doctrina Campillay”.
domingo, 24 de marzo de 2024 · 08:00

El señor ya mencionado, estaba siendo investigado por la policía por varias causas, entre ellas, que formaba parte de una asociación delictiva dedicada al robo y al tráfico de estupefacientes. La policía saca un comunicado oficial, que se conoce como parte de prensa, mencionando la instigación que se le llevó adelante a Campillay, hasta ahí va todo correcto. Pero, en tres diarios, entre ellos Los Andes, La Razón Popular y Crónica, no tuvieron mejor idea que publicar este comunicado; lo que claramente no se esperaban los diarios, fue que Campillay fue sobreseído, es decir, que la justicia no encontró suficiente evidencia para meter preso al señor.                                          

El tema fue que Campillay, no se quedó muy feliz después de todo lo vivido y tenía razón, ya que a esas alturas todos lo tildaban de chorro o narco, lo cual no creo que haya sido una buena experiencia para Campillay. Por ello, el señor decidió demandar por daños y perjuicios a las editoriales. La justicia en primera instancia le dio la razón a Campillay. Pero, no contentos con esto, la prensa quiso seguir la contienda judicial, así que el caso llegó hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.                               

¿Cuál era el argumento de los diarios?, que ellos se habían limitado a transcribir un comunicado oficial de la policía y que todo este asunto es una forma de limitar la libertad de prensa. ¿Qué dijo la Corte? La libertad de expresión no debe ser absoluta y debe respetar los derechos de las demás personas también como es el honor y la reputación. Ahora, ¿Por qué es tan llamativo este fallo? Porque deja asentado la llamada “doctrina Campillay”, que consiste en algo muy simple, la Corte dijo que, si los medios se quieren liberar de responsabilidades, cuando publican cosas picantes tienen que cumplir con 3 condiciones. Primero, deben mencionar de dónde sacaron la información, en este caso, de prensa de policía -es decir la fuente-. Segundo deben comunicar, usando el modo verbal potencial, es decir que, en vez de poner robó, deben poner habría robado, y por último la tercera regla, es que se reserve la identidad de la persona.                                  

El daño moral generado a Campillay, se produjo porque el comunicado de la Policía Federal, dio por ciertos los hechos que no podía afirmar, no recurriendo al uso de un tiempo verbal condicional.                            

La Corte ponderó la jerarquía que existe entre el derecho a la honra, el individual de expresión del pensamiento y el de la comunidad a recibir información y formarse sus propias convicciones. Los medios de prensa se tornan objeto de tutela constitucional, pero no disfrutan de impunidad.

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