Casos
De viejo verde informático a delincuente
Por: Dr. Emmanuel LangoneEl delito de grooming, consiste en la acción deliberada por parte de una persona de acosar a un niño, niña o adolescente con fines sexuales mediante el uso de comunicaciones electrónicas de transmisión de datos.
En estos hechos espantosos, no alcanza con probar que es un viejo verde -a pesar de que efectivamente lo sea- sino que se debe probar en juicio, que la persona tenía la intención de atacar contra la integridad sexual a la menor. La forma precaria en que se describió este delito en Argentina, no favorece mucho y hace que sea un colador jurídico, pero que sí favorece, a la impunidad de los acosadores en línea.
El tipo penal exige además del contacto virtual o telemático, que el agresor haya tenido la intención de cometer un delito contra la integridad sexual. Cuando la víctima es menor de 13 años, es más fácil porque la voluntad de la víctima no cuenta, siempre será grooming, tan solo basta con que en los chats surjan insinuaciones, o manifestaciones por parte del agresor con contenido sexual. En cambio, si la víctima tiene 13 años o más, la cosa se complica, porque ahí la diferencia entre el abuso y el no abuso, se da por el consentimiento, entonces, ya no es suficiente demostrar que el viejo verde se le insinuó a la menor, porque este podría tener la creencia de convencer al menor, de lograr su consentimiento para tener el contacto sexual y por lo tanto no se configura el tipo de grooming. Entonces, ¿qué elemento podemos valorar dentro del contacto telemático, que nos permita a nosotros configurar esta intención, de cometer un delito contra la integridad sexual que exige el tipo penal? La clave, está en la falta de respeto del agresor a la voluntad y al consentimiento de la víctima.
De los tres casos más comunes, el principal es cuando de los mensajes surge, que hay una constante negativa o rechazo de la menor, hacia invitaciones del agresor a mostrar su desnudez, a realizar algún tipo de acto o al encuentro personal. Esto evidencia claramente, la falta de respeto del agresor, al consentimiento a la voluntad de la menor, y ese es un elemento objetivo para valorar, incluso, con una alta probabilidad de que si hubiera un futuro encuentro, el agresor no respetaría la voluntad de la menor. Es decir, no esperaría el consentimiento del menor, para tener un contacto sexual.
Otro caso es cuando el agresor, se vale de una falsa identidad, un avatar, o una imagen adulterada, esto sin dudas, afecta la voluntad de la menor, porque ese consentimiento que pudo haber prestado, se encuentra viciado por ese perfil falso, y también es un elemento objetivo para valorar en expectativa, con una alta probabilidad, cuál sería el comportamiento que tendría en un futuro encuentro. En resumen, es esencial, que en el juicio oral se haga hincapié en la intención exigida por el código penal.
Con todo esto verán, que es de suma necesidad que hablen con sus hijos sobre este tipo de delitos y los prevengan, porque, lamentablemente, hay muchos viejos verdes y no tan viejos, devenidos en delincuentes, que están al acecho.