Casos

¿Te quieres divorciar?, es bueno que sepas esto

Si vas a divorciarte hay algunas cosas que deberías saber: ¿qué va a pedirte el juez?, ¿qué pasa con tus hijos e hijas, con la vivienda familiar? y si ¿podés pedir una compensación económica?.
domingo, 18 de febrero de 2024 · 08:00

 Lo primero que debés hacer, es presentarte con una demanda judicial ante un juez pidiendo el divorcio como pide el Art. 437 Código Civil y Comercial (de ahora en más CCCN). Y debés saber, que no es necesario esperar a cumplir ningún plazo para poder divorciarte, podés presentarte en cualquier momento Art. 438 CCCN.                                                                         

Tampoco va a ser necesario demostrar o alegar alguna causal para divorciarte, como por ejemplo adulterio o injurias graves, como ocurría antes de agosto de 2015, conforme reza el Art. 438 CCCN. Muchas veces la consulta se da en el marco de un acuerdo de las partes, en ese caso, la presentación puede ser en conjunto, en dicho caso, deben acercar una propuesta al juez a través de sus abogado/a de confianza, donde fijen las cuestiones relacionadas con la vivienda, los bienes, los hijos e hijas y otros puntos de interés, conforme surge del Art. 437 CCCN. Otro caso que antes complicaba mucho, es si el otro cónyuge no quiere divorciarse, en ese caso, hoy no existe impedimento alguno, y quien quiere divorciarse puede presentarse de manera unilateral, y el divorcio prosperará, aunque el otro cónyuge no quiera divorciarse, por el motivo que sea.  Obviamente estamos frente a un proceso judicial y, a diferencia de lo que propone el gobierno, lo que rige en nuestro CCCN es que es requisito indispensable contar con asistencia de un abogado/a en razón al Art. 56 CCCN (y ello es lógico, porque muchas veces hay una diferencia de poder económico en beneficio de una de las partes y, claro, si no intervendrían abogados que velen por sus intereses, pueden ocurrir catástrofes jurídicas en su desmedro -pero ésa es sólo mi opinión-). Todo divorcio, va acompañado de una propuesta que defina cuestiones relacionadas, por ejemplo, con: la vivienda; la distribución de los bienes; las posibles compensaciones económicas entre cónyuges; el cuidado de los hijos e hijas en virtud a lo que exigen los art. 438 y 439 CCCN. Si no hay puntos de acuerdo en la propuesta de divorcio, el juez igual dicta la sentencia de divorcio. También, pueden pedirle al juez, quedarse con la vivienda y será el juez quien decida quién se queda en la vivienda (Art. 443 CCCN), para ello tendrá en cuenta: quién va a tener el cuidado de los hijos e hijas; quién está en mejor situación económica para tener una vivienda por sus propios medios; el estado de salud y edad de los cónyuges; los intereses de otras personas que forman el grupo familiar.                                                       En algunos casos, el juez puede fijar una renta a quien se quede con el asiento conyugal, que va a tener que pagarle a su excónyuge para compensar el uso que vos hacés de la vivienda familiar, Art. 444 CCCN.                                                        

En el caso de la vivienda alquilada, el juez le concederá a quien entienda que más lo necesita, el uso de la casa, aunque sea el excónyuge el que paga el alquiler, y podrá quedarse hasta que termine el contrato de alquiler. (Art. 444 CCCN). Y si tu situación económica es compleja, podés pedir una compensación económica, a tu ex cónyuge, pero debes hacerlo antes de que pasen 6 meses de la fecha en que se dictó la sentencia de divorcio. Pasado ese tiempo ya no podes pedirla (Art. 442 CCCN). En cuanto a los hijos, lo aconsejable siempre es acordar en esa etapa un buen plan de parentalidad, que es un convenio que trata sobre: el lugar y el tiempo que los hijos e hijas pasan con cada uno; las responsabilidades que cada uno asume frente a los hijos e hijas (llevarlos al colegio, pagar la obra social, hacerles controles médicos, etc.); cómo van a pasar las vacaciones, días feriados y otras fechas importantes; cómo van a comunicarse los hijos e hijas con uno de los progenitores cuando están con el otro (Art. 655 y 656 CCCN). Si bien el tema da para muchísimo más, al menos tendrá ahora un escenario mucho más certero de lo que debería hacer, en caso de afrontar un proceso de divorcio.

Comentarios

19/2/2024 | 13:46
#188048
Abogado a domicilio... Increíble. Qué bajón para la justicia.
19/2/2024 | 07:35
#188047
Cambien la foto en algun momento. Cansadores
19/2/2024 | 07:34
#188046
Cambien la foto en algun momento. Cansadores