Alimentos / Por Dr. Emmanuel Langone

A incumplidor de cuota alimentaria, se le impide acceder a créditos

Usualmente, los alimentos se componen de una cuota en dinero y parte en especie para por ejemplo el colegio, el club, la obra social, etc.
domingo, 24 de septiembre de 2023 · 08:00

Antes de adentrarme en este gran paso judicial, es bueno recordar ciertos puntos sobre el proceso judicial de alimentos. La obligación de dar alimentos compone lo que necesitan alimentarse para vivir, educarse, vestirse, tener un lugar donde vivir, salud, entretenimiento y para que tengan un oficio o profesión, eso lo prevé el Art. 658 y 659 del CCCN. Y los obligados a cumplir dicha obligación son ambos progenitores, ya que tienen el deber de dar alimentos a sus hijos e hijas. No importa si viven con uno solo de los progenitores (Art. 658.CCCN). Claro, si ambos progenitores no pueden decidir sobre un monto adecuado para dicha crianza, la cuota la fijará el juez (Art. 721.CCCN).                                                   

Usualmente, los alimentos se componen de una cuota en dinero y parte en especie para por ejemplo el colegio, el club, la obra social, etc. Siempre dichos costos dependerán de las necesidades de los hijos, estado de salud y las posibilidades económicas de los progenitores (Art. 659 CCCN).                                      

Hay que saber, además, que dicha cuota puede llegar a pactarse, para facilitar el pago, por semana, por quincena o por mes (Art. 542 CCCN).                           Otro tema habitual, es el plazo de cumplimiento, es decir ¿Hasta cuándo tienen los progenitores la obligación de alimentar a hijos e hijas? Pues bien, la obligación se extiende hasta los 21 años o hasta los 25 años si estudian o se capacitan en un arte u oficio y no pueden mantenerse por sus propios medios (Arts. 658 y 663). Sepan que los progenitores pueden darle el dinero en forma directa a los hijos mayores para sus gastos diarios, esa suma se acuerda con el otro progenitor o con el juez, siempre que el hijo o hija sean mayores de 18 años. Dicho todo esto, suele suceder también que muchos padres o madres (aunque generalmente son padres), incumplan con sus obligaciones, en dichos supuestos, los jueces en base al CCCN han podido extender el margen de medidas con miras a regularizar el pago, abarcando impedimentos de acceso a eventos deportivos, cuentas de mercado pago, impedirle renovar la licencia de conducir. Todo ello en para repeler la violencia económica ejercida por el progenitor.                                                                              Pero, un nuevo fallo judicial, en el Juzgado de Paz de Daireaux, a cargo del Dr. Javier Herrera, dispuso anotar como deudor en el sistema financiero a un hombre que no cumplió con la cuota alimentaria. Es decir, el juez anotó al padre deudor como “riesgoso” en el sistema financiero y en la central de deudores que funcionaba bajo la órbita del Banco Central. Con dicha medida, se le impida al mismo operar dentro del sistema financiero nacional, contratar servicios financieros, préstamos, cheques, créditos, tarjetas de créditos y a su vez exponerlo como deudor frente al sistema, para prevenir a las entidades financieras de su comportamiento, por lo que cabe ordenar su inscripción en la Central de deudores del Sistema Financiero la cual funciona bajo la orbital del Banco Central de la República Argentina, en la máxima categoría de riesgo, (nivel 5). Espero jamás tengan que pasar por este inhumano proceso, pero, a veces, el capricho de los mayores repercute de la peor manera en la vida de los niños.

Comentarios

24/9/2023 | 14:46
#188048
Hay. DR. YO. PENSÉ QUE NO LO DEJARIAN VOTARRR???. QUE SUSTO....UNO. MENOS DIJE. SONAMOS
24/9/2023 | 11:59
#188047
agenda 2030