Por Dr. Emmanuel Langone
Policía mata a ladrón en Moreno…
¿Hubo legítima defensa, exceso en la legítima defensa o justicia por mano propia?Las preguntas que dispara este notorio caso público, genera múltiples interrogantes, entre los que puede también encontrarse: ¿Hubo “necesidad racional” del medio empleado?, ¿estamos ante un caso de exceso de legítima defensa o se trata de un homicidio agravado? ¿el policía es la víctima o victimario?. Estas son las preguntas que se disparan, sobre un hecho que pone en tela de juicio, hasta donde se encuentra dentro de un obrar justo y racional, repeler una agresión de amenaza inminente a tiros y en qué momento ese obrar se torna excesivo. Para quienes no lo sepan aún, estoy analizando el accionar del sargento de la policía bonaerense, Lucas Mallea, quien abatió por la espalda a un ladrón en ocasión del robo de su moto.
Algunos opinan, que al agredir por la espalda, se daría un nuevo caso de gatillo fácil, sosteniendo que Mallea no actuó bajo legítima defensa, sino a conciencia, tomando la decisión de ejecutar a su asaltante cuando este procedía a retirarse del lugar.
Recordemos que el hecho de análisis, sucedió el pasado domingo 21 en la localidad de La Reja (Moreno), en horas de la noche, cuando –como puede apreciarse en las imágenes que circulan públicamente- dos personas interceptan a Mallea y su pareja para robarle la motocicleta en la que circulaban. Ambos descienden del vehículo, tras lo cual el efectivo policial se ubica unos metros atrás del delincuente, Andrés Aníbal Carbonel, desenfunda su arma reglamentaria y efectúa, por la espalda, al menos cinco disparos, con la ejecución fatal de Carbonel como resultado, tras lo cual se pudo verificar que no poseía ningún arma de fuego.
Ahora bien, sepan que todos los derechos subjetivos que el orden jurídico reconoce para el individuo, sean personalísimos, patrimoniales o de familia, son susceptibles de ser defendidos legítimamente, siempre que la repulsa violenta aparezca necesaria y proporcionada. Y es necesario que la persona que actúe en legítima defensa, no sea guiada por otro propósito que el de defenderse. Es decir, que no debe existir actuación intencional, en cuyo caso el dolo impediría la aplicación de esta figura beneficiosa para el imputado.
La causa característica del exceso en la defensa, es el temor provocado por una errónea apreciación de la magnitud del peligro y de los medios con que se cuenta para evitarlo. En el caso que analizamos, hay inicialmente una justificación, que se ve desnaturalizada por el error del agente al creer que ésta persiste. Por eso se suele exigir, que la agresión a que se ve expuesto el sujeto no haya cesado, aunque en algunos casos se ha aceptado el exceso aun cuando dicha circunstancia ya había desaparecido (ejemplo: TSJ Córdoba 2/6/1950, LL, 61-160). Entiendo que existe una licitud inicial en la actuación de Mallea, quien termina sobrepasando los límites impuestos por la necesidad y obrando finalmente de modo ilícito.
El cuestionamiento a la conducta de Mallea, surge del medio utilizado para recuperar el objeto que se habían apoderado los ladrones que entra en el llamado exceso intensivo; el autor que se encuentra bajo la eximente de la legítima defensa, ya sea por error, ya por miedo, temor, emoción, se excede en los medios defensivos y provoca la muerte del agresor ilegítimo. Y no parece difícil llegar a la conclusión, de que nadie le puede quitar el derecho a Mallea, de perseguir a quienes le habían quitado lo suyo y, no sólo detenerlos, sino también recuperar sus cosas, situación habilitada por el derecho. Sin embargo, la ley argentina pone un límite, que consiste en la racionalidad del medio utilizado para defenderse, que en este caso, como es obvio, no existió. Es que visto desde el aspecto jurídico, Mallea no debió utilizar el arma de fuego y matar a su ocasional asaltante, ya que tenía otros medios para detener la agresión ilegítima. Analizado ello, a mi entender la calificación legal y la pena de Mallea será de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejará en suspenso, y diez años de inhabilitación especial para tenencia, uso y portación de armas de fuego, de todo tipo y especie, por ser autor penalmente responsable del delito de homicidio cometido con exceso en la legítima defensa.