Caso Delasavia / Por Dr.Emmanuel Langone
El Municipio deberá brindar explicaciones a la Fiscalía
Como se los he adelantado en precedentes notas, brindadas a este mismo medio, el caso de Maximiliano Delasavia, se encuentra desarrollando un cambio de imputación, bifurcándose el sentido que, primigeniamente, pretendió darse a la investigación. Por ello es que en fecha 10 de marzo de 2023, el Fiscal que interviene hasta el momento en la causa, sostuvo: “Advirtiendo de las actuaciones la introducción de una hipótesis delictiva -planteada por esta parte- que podría estar comprendida en el catálogo de tipos penales enunciados en la ley 14.687 (Ley que crea, el Registro de Actuaciones Judiciales por Hechos de Violencia Institucional, en el ámbito de los Ministerios Públicos Fiscales, en el que deberán inscribirse todas las actuaciones judiciales que se inicien por hechos de violencia institucional) y, por ello, el Fiscal decide remitir el sumario a la Fiscalía General, para que evalúe la procedencia de la intervención en el caso del Cuerpo de Instructores. Cosa que sucede a la fecha, ya que en dicho expediente ha tomado exclusiva intervención por la magnitud del caso, el Cuerpo de Instructores Departamental.
Y aún más fuerte es el argumento que continuó dando en su escrito el fiscal, al decir: “Por su parte, teniendo en cuenta la posible participación de funcionarios públicos en el ejercicio de sus atribuciones (artículo 1°, última parte, de la resolución Nº 1390 de la Procuración General de la SCPBA) en tal eventual hipótesis, contemple el superior jerárquico, a título subsidiario, la procedencia de la derivación del caso a la Unidad Funcional de Investigaciones Complejas”.
A todo este contundente escenario, donde nuestra solitaria hipótesis en aquel primer momento de la investigación, comienza a tener peso cada vez más fuerte y cada vez más adeptos, hay que sumarle que, en fecha 22 de Marzo 2023, el Cuerpo de Instructores, le pidió al Municipio de Chivilcoy, los puntos que esta parte en escrito anterior requiriese. Y ellos son:
1) Se especifique a cargo de qué departamento se encuentran sometidos los agentes de tránsito de ese Municipio.
2) Se adjunte la reglamentación orgánica, Ley o decreto por medio del cual se crea la función haciéndose saber sus obligaciones y prohibiciones.
3) Si correspondiese a ese Municipio, se especifique cuál es el proceder ante la fuga de un presunto infractor y si dentro de sus atribuciones, se les permite la conducción en contramano ante alguna circunstancia que lo amerite (Art. 61Ley 24.449).
4) Se especifique quienes resultaron ser los agentes de tránsito que participaron en el evento que se investiga, debiéndose especificar cargo, sanciones disciplinarias, y actuaciones administrativas que se pudiesen haber iniciado conforme a lo sucedido.
5) Se indique si existe libro de guardia o similar, que indique quiénes se hallaban en desempeño de sus funciones el día 17 de febrero de 2023.
6) Se informe los rodados que participaron e indique si los mismos poseen dispositivos GPS y si poseen sirenas y luces de emergencia instaladas.
7) Se determine si la persecución tuvo su comienzo a raíz de algún operativo de tránsito específico. En tal caso, indique el lugar donde se encontraba apostado.
Es decir, que con urgencia, conforme surge del propio oficio del Cuerpo de Instructores, el Municipio deberá aclarar los puntos antes mencionados, por ello, les sostengo, que, como verán, la causa, esta en plena mutación de imputados y todo gracias a los medios que nos brindan su apoyo para mostrar los hechos que realmente sucedieron, a los civiles por aportar sus cámaras de seguridad, a nuestro equipo de trabajo, por dedicar innumerable cantidad de horas a la causa, a la Dirección Provincial contra la violencia institucional, a la Comisión Provincial por la Memoria que me brinda su pleno apoyo, a la familia de Maximiliano por siempre creer que se podía lograr el cambio del rumbo de la causa y a todos ustedes, por seguir haciendo visible lo que se pretendía dejar en el olvido. A todos, Gracias.