Dr. Emmanuel Langone

El desgarrador caso de Lucio Dupuy

domingo, 5 de febrero de 2023 · 08:00

Muy poco se supo sobre el aberrante caso de Lucio Dupuy, es por ello que luego de leer las 126 fojas que componen el auto interlocutorio N° 3/23, dictado en el legajo Nº 125461, acontecido en la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de febrero de dos mil veintitrés, en la sede de la Audiencia de Juicio de Santa Rosa, sitio donde se constituyó el Tribunal, conformado por la jueza Alejandra Ongaro -Presidenta-; y los Sres. Jueces Daniel Sáez Zamora y Andrés Olié, a fin de dictar auto interlocutorio de culpabilidad en este legajo Nº 125461 antes mencionado.                                                                                                          Del mismo se desprende que, las imputa a Abigail Páez y a Magdalena Esposito Valenti, que el día 26 de noviembre de 2021 entre la hora 17:30 y las 19:40 agredieron físicamente en forma conjunta, al niño Lucio Dupuy, mediante golpes propinados con sus extremidades, que provocaron en el niño múltiples lesiones en abdomen; tórax; espalda; piernas; brazos, rostro y cráneo; hematomas en espalda, con marca de impresión de calzado, edema cerebral con enclavamiento, asociados a dichos golpes violentos y rotura hepática y hemoperitoneo, lesiones estas últimas que le ocasionaron la muerte, luego de un proceso de agonía, tan cruelmente como se detalla. A tales hechos, se le suman las circunstancias concretas de que al menos una de ellas, abusó sexualmente del niño. Todos estos hechos y episodios fueron provocados por Abigail Páez, pareja de la madre del niño y por Magdalena Espósito Valenti, madre del mismo, en forma conjunta, en circunstancias en que todos convivían como grupo familiar en el domicilio sito en calle Allan Kardec Nº 2385, dpto 2, de Santa Rosa.           

En cuanto a la calificación jurídica, respecto de Abigail Páez se indicó: abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y formas concretas de realización y con acceso carnal vía anal y oral, agravado por ser la guardadora al momento de los hechos, por ser cometidos con el concurso de dos personas y por existir convivencia entre la imputada y la víctima menor de 18 años de edad, todo como delito continuado; en concurso real con homicidio calificado por ensañamiento y alevosía (Arts. 119 primero, segundo, tercer y cuarto párrafo incs. b), d) y f); 79 en relación con el 80 inc 2o, primer y segundo supuesto, 54 a contrario sensu y 55 todos del CP, enmarcado en la ley 26.061).                                                                                                            

En base a todo lo expuesto, oportunamente, se dictó este semana, un auto sobre culpabilidad de ambas acusadas.                                                                                                                                               En un escueto análisis que nos permite una columna de diario, cabe mencionarles, que las condenas podrían ser, en un caso, de 50 años y la otra 35 años. Y ello ¿por qué se da? podría preguntarse usted como lector/a. Ello es simple. Las dos imputadas recibieron prisión perpetua. Hay una confusión que se genera, porque a la madrastra le imputan Homicidio agravado en concurso real con abuso sexual y como el art. 55 del Código Penal dice, que, en el caso del concurso real, se aplica el mínimo mayor y la suma de los máximos, de ahí que todos suman el “máximo” del homicidio agravado, y el máximo del abuso y por el límite del art. 55 les da 50 años.                                                                                                                                                    

La realidad es la siguiente: ambas fueron condenadas a Prisión perpetua, que es toda la vida, no “35 años”. A los 35 eventualmente, y bajo ciertas condiciones, puede obtenerse la libertad condicional. Pero eso no quiere decir que “se agotó” la pena, sino que, seguirán cumpliendo la pena pero sujeta a ciertas condiciones, de ahí que se llame “condicional”, en libertad.         

Sin embargo, el art. 14 del inc. “1” del Código Penal dice, que la libertad condicional, no se aplica a los homicidios agravados. Así que estas chicas, no salen más, y no porque lo digan mis emociones, a las cuales este caso perturba bastante, sino porque lo dice la ley. Y recordemos que no existe la pena perpetua, ya el art.55 del Código Penal limita la condena a 50 años, por los Tratados Internacionales, a los que nuestro país ha suscripto, obligándose a su debido cumplimiento.

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