Casos
De una medida cautelar perimetral, a la cárcel ¿por qué motivos?
Por Dr. Emmanuel LangoneLos delitos de género son aquellos, con los que la ley penal más sanciona en la actualidad, en su gran mayoría se sanciona penalmente los delitos de desobediencia a una manda judicial, como, por ejemplo, es una medida cautelar de prohibición de acercamiento, que no es respetada y decanta en la conducta delictual antes descripta. Cabe decirse, que muchas personas consideran que llamar por teléfono a la ex pareja para conversar o proponer un encuentro no sería un delito, y ello configura un error habitual de interpretación que decanta en aprehensiones.
De hecho, se ha procesado hace días, a un individuo que envió un mensaje a través de What´s App, enviando solo un tema musical, y dicha acción al no versar sobre el cuidado de sus hijos, la justicia consideró que configuró una perturbación sobre la denunciante y por ende el delito de desobediencia estaría perpetrado -decisión que comparto claramente-.
Sepan que las medidas cautelares en los procesos de familia, no requieren de prueba contundente para que el Juez las decrete, con un “principio de prueba”, generalmente con una declaración sumaria de testigos, es suficiente. A partir de allí, el denunciado, debidamente notificado, tiene prohibido acercarse. No es necesario que haya una manifestación de una conducta violenta o que actúe de cierta manera para hacer efectiva la medida. Con estar cerca de la denunciante es suficiente para activar los mecanismos de seguridad, como el pedido de colaboración a la autoridad policial. Otra de las medidas que puede disponerse es el Botón antipánico, otra medida cautelar, donde el aparato le permite al personal policial, detectar dónde se encuentra la víctima, cuando presiona el botón de auxilio y comunicarse con la persona. Contar con un botón antipánico, permite proteger y empoderar a las mujeres. Además, disuadir a los agresores contribuyendo a proteger a las víctimas. Si estas medidas no prosperan, suelen aparecer otros delitos como lo son las amenazas simples (149 bis CP) o agravadas (149 ter CP) cuando media la utilización de armas impropias, como, por ejemplo, un palo.
A ello puede sumarse el delito de daño (183 CP), si destruyen, inutilizan, o hicieren desaparecer una cosa mueble o inmueble (por ejemplo: romperle el televisor a la ex pareja mientras discute). Y también puede darse el delito de resistencia a la autoridad, (237 CP) hecho que se da, al arribar el móvil policial con los efectivos asignados, y allí el agresor generalmente “sacado” por los nervios, empleare intimidación o fuerza contra un funcionario público, cuando intentan calmarlo o trasladarlo a la dependencia policial. Este cóctel de delitos, claramente puede decantar en detenciones y dictados de prisiones preventivas extensas, y en muchos casos teniendo reglas de conducta al obtener sus libertades por beneficios, por ejemplo de 2 años sin poder mantener contacto con la victima (del art. 27 bis del Código Penal), fijando domicilio, debiendo someterse al Patronato de Liberados, debiendo adoptar un oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad en la medida de sus posibilidades, no debiendo cometer delitos y pagando las costas del proceso penal.