Fallo de la Corte Suprema
ABSA debería construir una planta potabilizadora de agua
El abogado ambientalista Fernando Cabaleiro profundizó en torno al fallo a favor de los vecinos, para que los parámetros de arsénico sean de 10 microgramos por litro y no 50 como pretendía la empresa. “La sentencia es muy sólida, es muy poco el margen que ABSA tiene para revertirlo”, evaluó.La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires, dio a lugar una demanda de vecinos de Chivilcoy, para que los niveles de arsénico permitidos en el agua potable sean de 10 microgramos por litro, contrario a lo que pretendía la empresa ABSA, que sea de 50 microgramos por litro. Esta iniciativa es de un grupo de vecinos que, desde el año 2018, entablaron una lucha para que se reconozca estos valores, ante el grave problema del arsénico en el agua de nuestra ciudad.
Además, esta sentencia ratifica un fallo anterior, de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín, del año 2018, sobre la situación de Chivilcoy.
El abogado ambientalista, Fernando Cabaleiro es quien lleva la demanda de nuestra ciudad e incluso participó en la última asamblea por el agua, que se llevó a cabo en el encuentro Mercado Popular Saludable, que se impulsa desde el centro cultural “Colgados de la Rama”.
En una entrevista para LA RAZÓN, puntualizó: “El fallo es muy importante porque pone fin a un debate jurídico que se venía dando, ante la problemática en el agua para consumo humano. Tanto la provincia de Buenos Aires, ABSA y los municipios que prestan servicios de agua potable, venían invocando una normativa provincial que, a nuestro entender, está derogado, que es la Ley 11.820, que establecía que el arsénico en el agua podía alcanzar hasta los 50 microgramos por litro. Mientras que los amparistas, que iniciaron la causa en Chivilcoy, que en su momento fueron María Elisa Betancourt y otros vecinos, se planteó que, en la provincia, rige el Código Alimentario Argentino, que establece 10 microgramos por litro de arsénico, como máximo permitido”.
Recordó que la Provincia adhirió al Código Alimentario en el año 2003, luego de la crisis tras el retiro de la empresa Azurix, donde hubo todo un proceso de emergencia como la creación del OCABA (Organismo de Control de Aguas Bonaerenses) y luego, la creación de Aguas Bonaerenses. “Se dio todo un marco regulatorio que se estableció por decreto y luego fue confirmado por ley. Después se decidió adherir al Código Alimentario Argentino para aplicar en la provincia de Buenos Aires todos los parámetros de calidad sobre el agua”.
- ¿A raíz de este fallo qué se espera que haga ABSA de aquí en más?
Este debate jurídico tenía su razón de ser en el sentido que tomar los 50 microgramos de arsénico por litro, permitía a ABSA hacer la técnica de mezcla. Cuando hay pozos donde empiezan a dar altos niveles de arsénico, se hacen nuevos pozos que, por lo general, dan valores más bajos. Con eso hacen una mezcla, lo que les permitía jugar con ese valor de 50 microgramos. Ahora, al quedar claro que el valor de arsénico debe ser 10 microgramos, esa técnica ya no se puede utilizar y la única forma de asegurar ese nivel regular, estable e ininterrumpido, es a través de la construcción de una planta potabilizadora.
Según lo que se informó en su momento en las causas judiciales, se había avanzado en la construcción por módulos, pero de acuerdo a lo que surge de estudios que hicieron los propios vecinos se ve que la planta no funciona debidamente, porque los niveles de arsénico hallados, superan ese valor que ABSA invoca, de los 50 microgramos.
- ¿El sistema de ósmosis inversa que se había implementado originalmente, ya no sería el ideal para lo que el nuevo fallo dice?
La planta de ósmosis inversa, si funciona como corresponde de acuerdo a la información que hay sobre la técnica de potabilización, debería funcionar. Lo que sucede es que no se ha informado del porqué no funciona como debería para asegurar los valores de referencia. Cuando baje el expediente de la Suprema Corte, para avanzar en el cumplimiento de ejecución de la sentencia, se va a solicitar la información técnica, para que ABSA informe del porqué hasta ahora no se cumple con ese parámetro de calidad que en su momento, daba resultados óptimos.
- ¿Es posible que ABSA apele esta sentencia y pase a la Corte Suprema de la Nación?
Es muy probable que puedan apelar, ese plazo está corriendo ya que son 10 días hábiles. De la apelación que hagan, se trasladará a los amparistas que contestarán. La Suprema Corte de Justicia de Provincia decide si concede o no este recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En el caso que no lo conceda, ABSA desde el momento que es notificada de ese rechazo, tiene un plazo de 5 días hábiles para plantear una queja extraordinaria ante la Corte Suprema de la Nación. De todas maneras, esta queja no suspende los efectos de la sentencia, cosa que sí hace el recurso extraordinario. Ahí habría que esperar si la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires efectivamente, concede ese recurso y esperar que la Corte Suprema resuelva el tema de fondo.
Como la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia es muy sólida, porque confirma una sentencia contundente que fue la Cámara de San Martín, es muy poco el margen que hay para que ABSA lo revierta, desde mi perspectiva y opinión de la cuestión jurídica que está en el caso.
- ¿Recomienda que los vecinos y la Asamblea del Agua sigan insistiendo con análisis de agua para aportar a la causa?
Es algo que planteamos como estrategia procesal. Se hizo una propuesta a la Asamblea del Agua para que se hagan informaciones sumarias, llevarlas a la justicia y que se apliquen medidas cautelares para que, hasta tanto ABSA no cumpla con la provisión de agua potable, conforme a la normativa vigente del Código Alimentario, se le imponga un sistema de emergencia de entrega de bidones a la población. A la vez que es una medida cautelar para que la gente pueda tomar agua potable y segura, también es una medida coercitiva para que ABSA y la provincia de Buenos Aires, que también juega un rol importante, avance en las obras necesarias para que la planta funcione al cien por cien.