Casos
A través de Instagram, amenazó a una joven con publicar sus fotos íntimas. Fue condenado
Por: Dr. Emmanuel LangoneLos intercambios de material íntimo en materia audiovisual, son moneda corriente hoy día. Lo primero que debo decir, es que eviten en todo concepto enviar imágenes íntimas suyas a terceros, y más aún si no conocen a ese tercero. Para serles más exacto con lo antes expuesto, les traigo un caso judicial, donde una chica conoce a un joven a través de la red social Instagram, y allí comienzan un fluido diálogo, que poco a poco, fue subiendo de tono, hasta llegar a enviarse recíprocamente, material íntimo. Ese ida y vuelta de imágenes que en principio resultaba grato, fue cambiando hasta que la joven decidió no enviar más fotografías.
Allí fue que comenzó la amenaza con mostrar el material íntimo por parte del joven, sino se le enviaban más imágenes. Con esa amenaza, inicia un juego de dominación ya que el joven tenía el material y la joven allí se enteraría que el perfil de Instagram que usaba el joven, era falso, por lo que ni siquiera se había expuesto el muy cobarde.
Llena de pudor, la jovencita de tan sólo 19 años pudo sortear la vergüenza que generaba la situación y decidió realizar la denuncia acompañada de su familia. Con la ayuda de Informes, se pudo dar con el domicilio del denunciado y, con ese dato, puedo ordenarse el allanamiento, que afortunadamente para la joven, resultó exitoso, ya que encontraron el material íntimo denunciado y las conversaciones extorsivas y amenazantes, prueba principalmente acopiada en el celular secuestrado del cobarde delincuente, con lo que la imputación penal estaba perfeccionada. El joven, de también 19 años, que había ocultado su identidad con un perfil falso de Instagram, fue imputado por coacción calificada por anonimato, y con dicha imputación llegó a juicio, que decantó en un rechazo de probation peticionada por la defensa, y con una posterior condena de tres años. En términos prácticos no irá de momento preso, salvo que incumpla las reglas rigurosas de conducta que se le aplicaron por 3 años o el tratamiento psicológico que también fue parte de la pena. Él aceptó su responsabilidad en el caso. Por ello, sepan si están viviendo una situación similar, que este tipo de acciones se puede denunciar, y también que los varones sepan que esto no es un juego ni un chiste, sino un delito. Bien cabe agregar, que el reproche no es por mandar fotos íntimas, es una mujer mayor de edad que puede elegir cómo ejercer su sexualidad. El problema es que fue engañada y amenazada para continuar ejerciendo actos en contra de su voluntad. A estas alturas, me resta recomendarles que es sumamente importante si envían fotografías íntimas, eviten exponer detalles como tatuajes o rostro o rasgos singulares, que permitan identificar a la persona. De más está decir, que hay que manejarse en contextos de confianza, porque una vez que una imagen se viraliza, eso no se baja más. Por todo ello, ya a estas alturas no quedan dudas, que, si una persona tiene en su poder un video sexual y amenaza con publicarlo, eso ya es un delito. Así lo determina el artículo 149 bis de Código Penal que tipifica el delito de amenazas coactivas agravadas: “En este caso la pena será de uno a tres años de prisión si se emplearen armas, si las amenazas fueren anónimas o si mediare violencia de género.
Espero, con todo lo expuesto, que podamos concientizar en los riesgos que trae aparejados la circulación virtual de material íntimo, pretendiendo con ello, que quienes decidan intercambiar dichos materiales, sean conscientes de sus riesgos y también sepan cómo protegerse.