Análisis legal

Las retenciones por la emergencia económica habrían perdido vigencia

La vigencia del decreto habría caducado el 31 de diciembre del año pasado, por lo que ya no sería constitucional el sistema de retenciones.
martes, 4 de enero de 2022 · 08:00

Las retenciones promulgadas por el gobierno nacional en el marco de la emergencia económica que se vive en la actualidad, habría dejado de tener vigencia el 31 de diciembre, por lo que no debería aplicarse en la actualidad y, en todo caso, ser tratado en el Congreso de la Nación.

Según un texto del Dr. Daniel Mangieri, el Artículo 1º de la Ley 27.541 declara la Emergencia Económica -entre otras emergencias- hasta el 31 de diciembre de 2020. En la misma Ley en el Artículo 52º se facultó al Poder Ejecutivo a establecer derechos de exportación cuya alícuota no debería superar el 33% del valor imponible o del precio oficial FOB. Además, se dispuso que el Poder Ejecutivo podría disponer de esas facultades hasta el 31 de diciembre de 2021.

La Emergencia Económica -a diferencia de otras emergencias como la Sanitaria- no fue prorrogada; además, el Poder Ejecutivo tampoco tenía facultades para hacerlo, por tanto, dicha Emergencia cumplió su plazo el 31 de diciembre de 2020.

Si bien algunos medios informaron que la misma fue prorrogada, eso no resultó ser una información adecuada y veraz por cuanto el Decreto 1042/2020 sólo se limitó a prorrogar hasta el 31/12/21 al Articulo 24º de la Ley y no el Artículo 1º que  disponía la Emergencia Económica, entre otras, como la Sanitaria, Previsional y Ocupacional, que sí fueron prorrogadas de acuerdo a las Facultares conferidas.

Puesto que resta, entonces, concluir que tenemos dos plazos vencidos:

1) el de la Emergencia Económica que venció el 31 de diciembre de 2020 y

2) el de la Delegación de Poderes en favor del Ejecutivo que venció el 31/12/2021.

¿El 1º de enero de 2022 pueden esas retenciones seguir vigentes o pierden esa vigencia?

La respuesta parece clara, pero, ciertamente controvertida. Si lo resolvemos dentro de un sistema Republicano deberíamos llegar a la conclusión que a partir del 1º de enero esas Retenciones no deberían ser aplicadas y el tema debería ser resuelto por el Congreso Nacional con el dictado de una nueva ley.

Si dejamos las Retenciones dispuestas por el Decreto 790/2020 vigentes, estamos haciendo lo que la Constitución Nacional nos prohíbe que es permitir que el Poder Ejecutivo Nacional dicte normas legislativas y esta violación estaría dada por la excepcionalidad, puesto que el Poder Ejecutivo se le permitió dictar el Decreto 790 bajo una situación excepcional de Emergencia Económica y dentro de un plazo de vigencia estipulado. 

Si esa norma trasciende ese plazo en cuanto a su vigencia se violenta la Constitución y se deja vigente una ley dictada ante una excepcionalidad para toda la vida o por el tiempo que perdure su vigencia. Esa no fue la intención de los constituyentes, quienes pretendieron al dictar la Constitución funciones bien determinadas a cada Poder del Estado.

Si las Retenciones siguen vigentes vencidos los plazos, tanto de la Emergencia como los plazos de la Delegación de Facultades, se está violando el Artículo 99º -inciso 3- de la Constitución Nacional. Este artículo veda al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo bajo pena de nulidad absoluta e insanable. Es decir, que si estas Retenciones mantienen vigencia por fuera del plazo delegado, el Poder Ejecutivo está disponiendo de una norma que, si bien inicialmente tuvo legitimidad para dictarla, en el resultado por fuera de los plazos consignados está violando el 99º -inc. 3-.

Alternativas del gobierno

En el diario Ámbito Financiero, se expresa que el tributo está lejos de desaparecer, lo que cambiaría, de ahora en más, es la potestad que tenía el Ejecutivo para incrementarlas hasta un cierto punto sin pasar por el Congreso. El Gobierno Nacional todavía cuenta con algunas alternativas para modificar las retenciones, la primera sería recurrir al Congreso, algo que parece improbable ante la dificultad que afrontaría para conseguir una votación a su favor; la segunda, sería apelar al artículo 755 del Código Aduanero, que le faculta establecer los derechos de exportación y las alícuotas por decreto; y por último, dictar una resolución o un decreto que fije las alícuotas de las retenciones para despejar cualquier especulación.

     

Comentarios

5/1/2022 | 23:35
#164795
Lo que digan zurdis pero uds la siguen mirando de afuera....meta polenta nomss
4/1/2022 | 20:04
#164794
Como se ponen los oligarcones
4/1/2022 | 17:30
#164793
Dice Dios que no les da lluvia porque se portan mal y que los va a acusar con su mamá si siguen lloriqueando. Atte un Ángel.
4/1/2022 | 14:35
#164792
Sumado al mal llamado retenciones (debería llamarse quita o robo) del gobierno del 63%, ahora la naturaleza nos va a hacer una quita del 50% del rinde por la seca. Pero prefiero la quita por parte de la naturaleza que del gobierno