Tasa para el Cementerio Municipal
¡No es el plumero…es la pluma!
Un dirigente del radicalismo, manifestó que “el cobro del tributo debe ser concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”.El docente, contador y referente del radicalismo, Maximiliano Lavallén, intervino en la polémica por la tasa de cementerio municipal, que se inició el pasado domingo en la edición de LA RAZÓN, con el artículo de opinión de Leandro Crespi, “María y un enero de terror”.
La respuesta fue del secretario de Hacienda de la Municipalidad, Eduardo De Lillo, con una publicación titulada “Se les ve el plumero”.
El texto de Lavallén, expresa:
“Siendo el tema de la tasa de conservación del cementerio, uno de los tantos temas polémicos en Chivilcoy, y en función de las declaraciones del Sr. Secretario de Hacienda que denomina la característica solidaria de los tributos, olvidando la prestación real (como es el caso de los colectivos locales), cabe aclarar algunos conceptos:
“Una definición de tasa Municipal surge a raíz del clásico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso Cía. Química Argentina c/Municipalidad de San Miguel de Tucumán del año 1989 (Fallos: 312–1575), que expresa que el requisito fundamental de la tasa es que el cobro del tributo debe corresponder a la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio relativo a algo no menos individualizado del contribuyente”.
“Mediante el análisis del anterior fallo mencionado, se podría identificar ciertas inconsistencias tales como: ¿Que trabajos a realizar de mantenimiento rutinario? ¿Cuál es la inversión que se va a realizar en nuevos nichos, por ejemplo? ¿Cuál es la masa de recursos obtenidos por mes y anualmente? ¿Qué cantidad de personal afectado estará en el Predio del Cementerio? ¿Habrá alguna tercerización de actividades por alguna empresa?, entre otras a responder”.
“Estas preguntas no son formuladas desde el mero capricho personal, todo lo contrario. Da la cobertura necesaria de ‘correspondencia fiscal’ para fundamentar el argumento del Fallo, de que el cobro del tributo debe ser concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio”.
“La carga impositiva local se incrementa con decisiones poco acertadas y generando un descontento por la comunidad en general. No es hora de ver el Plumero ajeno, es hora de analizar cada decisión, antes de la firma con la ‘Pluma’ del Ejecutivo”.