Reglamentación alimentaria

La ANMAT prohibió la comercialización de una barra energizante y de granola proteica

El organismo de control lo dispuso tras calificar a estos productos como “ilegales” por falta de registro de establecimiento.
jueves, 16 de septiembre de 2021 · 08:01

 La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Productos Médicos (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una barra energizante, de granola proteica y un aceite de coco por carecer de registro de establecimiento y de producto y, en consecuencia, ser declarado “un producto ilegal”.

 “Prohíbase la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: ‘Olympic, Barra energizante XL, 100% natural, sabor Crema de Maní, RNPA E/T’ y ‘Olympic, Granola proteica con Stevia fortificado con proteínas sin azúcar, RNPA E/T’, por carecer de registros de establecimiento y de producto”, determinó el organismo de control a través de la Disposición 6987/2021 publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

Según se informó en los fundamentos, el caso quedó al descubierto a partir de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) que determinó que estos productos “no cumplirían con la normativa alimentaria vigente”.

 “La ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 08/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general, y prohíbe la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la República Argentina y en su caso, el decomiso, desnaturalización y destino final, del citado producto”, se indicó.

 Además, la ANMAT prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el país del ‘Aceite de coco, marca Sitaram´s, Coconut Oil Virgen Organic, Prensado en frío, Sitaram Indian Products’, por también “carecer de registro de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

La medida fue formalizada a través de la Disposición 6996/2021, publicada en el Boletín Oficial, en la que también estableció comunicar la medida a las distintas cámaras de supermercados del país.

 Según se precisó en los fundamentos, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) recibió un reclamo de un consumidor con relación a la comercialización de este producto, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente. (DIB)

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