Desde provincia

Confirmaron modificaciones en el sistema de fases

Lo hicieron desde Jefatura de Gabinete. Chivilcoy está en la Fase 3 junto a otros 27 municipios como Mercedes, Suipacha y Chacabuco. Los municipios del AMBA hasta Luján en Fase 2.
domingo, 18 de abril de 2021 · 09:18

El Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia De Buenos Aires, Carlos Alberto Bianco, ayer dio a conocer las modificaciones al decreto relacionado con las fases, con 38 municipios incluidos en Fase 2 (gran parte del AMBA), 27 en Fase 3 (donde está Chivilcoy), 53 en Fase 4 y 7 en la Fase 4.

En Fase 3, con nuestra ciudad están Azul, Balcarce, Bolívar, Brandsen, Campana, Cañuelas, Castelli, Chacabuco, Mercedes, Suipacha, Daireaux, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Paz, General Villegas, Lincoln, Monte, Olavarría, Tandil, Zárate.

Mientras que continúan en Fase 4, 25 de Mayo, Bragado, Alberti, 9 de Julio, Junín, entre otros.

Capítulo I: Objeto

ARTÍCULO 1°. La presente medida tiene por objeto establecer, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, un sistema de fases en el que estarán incluidos los municipios de acuerdo al riesgo epidemiológico y sanitario que presenten.

En cada una de las fases se encontrarán habilitadas una serie de actividades que deberán realizarse bajo el estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente hubieren aprobado las autoridades provinciales competentes o la autoridad sanitaria nacional y conforme las restricciones previstas en el CAPÍTULO VI de la presente.

Capítulo Ii: Fases

ARTÍCULO 2°. El sistema de fases mencionado en el artículo precedente, funcionará de acuerdo a los siguientes parámetros:

a). Estarán incluidos en FASE 5 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o menos de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes.

Además, estarán incluidos en FASE 5 aquellos municipios que, teniendo una población que no permita aplicar el criterio establecido en el párrafo anterior, presenten un mínimo de CINCO (5) nuevos casos positivos de COVID-19 semanales, tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

b). Estarán incluidos en FASE 4 los municipios que en las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud, hayan tenido una cantidad equivalente a DIEZ (10) o más de DIEZ (10) casos positivos de COVID-19 semanales cada cien mil (100.000) habitantes tomando como base las últimas dos semanas inmediatas anteriores a la fecha de evaluación que realice el Ministerio de Salud.

c). Estarán incluidos en FASE 3 los municipios que de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nacional N°235/21 modificado por su similar N° 241/21, fueran considerados lugares de “Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario”, siempre que no integraren el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21 y aquellos municipios en los cuales se haya producido un brote o un aumento significativo y repentino de casos positivos de COVID-19, cuando a partir de la identificación de los primeros casos autóctonos, se observare un incremento en la velocidad de transmisión medida en términos de tiempo de duplicación o la ocurrencia de casos autóctonos en donde se verifique que la cadena de transmisión se corresponde con un escenario de transmisión comunitaria.

d). Estarán incluidos en FASE 2 los municipios que integran el aglomerado del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), según está definido en el artículo 3° del Decreto N° 125/21.

Capítulo III: Actividades

ARTÍCULO 3°. Los municipios sólo podrán habilitar en su distrito las actividades que, de acuerdo al Anexo I de la presente, estuvieren habilitadas en la fase en la que se encontraren, debiendo garantizar el cumplimiento de los protocolos aprobados por las autoridades provinciales competentes o por la autoridad sanitaria nacional, sin perjuicio de las habilitaciones que oportunamente se hubieren dispuesto.

ARTÍCULO 4°. Aprobar como Anexo I (IF-2021-09272590-GDEBA-DPLYTMJGM) el cuadro de actividades comprendidas en las FASES 2, 3, 4 y 5 del sistema establecido por la presente resolución.

Restricciones Fase 3

II. En los municipios incluidos en FASE 3 con el objetivo de proteger la salud pública y evitar situaciones que puedan favorecer la circulación del virus COVID-19, se establecen las siguientes restricciones horarias:

a). Las actividades comerciales de carácter general previstas en el Anexo I de la presente Resolución no podrán desarrollarse entre las VEINTE (20) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

b). Las actividades desarrolladas en comercios gastronómicos no podrán desarrollarse entre las VEINTITRES (23) horas y las SEIS (6) horas del día siguiente.

c). Las personas no podrán circular entre las CERO (0) horas y las SEIS (6) horas de cada día y no podrá desarrollarse en ese horario ninguna actividad de las previstas en el Anexo I salvo las excepciones contempladas en el artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 10. Las restricciones establecidas en el artículo 9° de la presente Resolución no serán aplicables a:

a). Las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, establecidos en el artículo 11 del Decreto Nacional N° 125/21 y su modificatorio, en las condiciones allí establecidas, quienes podrán utilizar a esos fines el servicio público de transporte de pasajeros.

b). Las personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno, de conformidad con sus respectivos protocolos de funcionamiento.

c). Las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo. Dicha circunstancia deberá ser debidamente acreditada.

Todas las personas exceptuadas deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

Comentarios

19/4/2021 | 07:37
#164795
Está al límite el hospi. Que digan la verdad. Estamos al lo.ite
18/4/2021 | 13:59
#164794
Si siguen de festichola , iremos a fase 2 . Y cuando saturen el sistema , los internan en las veredas . Ajo y agua .