Covid-19
Actividades permitidas y no permitidas en Fase 3
Anoche se dio a conocer que Chivilcoy bajó a Fase 3 y que la medida será anunciada en una conferencia de prensa que brindará el intendente municipal, Dr. Guillermo Britos, en el mediodía de hoy.ACTIVIDADES PERMITIDAS
1- Personal de salud, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2- Autoridades superiores y trabajadores/as esenciales del sector público nacional, provincial y municipal.
3- Personal de los servicios de justicia de turno.
4- Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino.
5- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños/as y a adolescentes.
6- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
8- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10- Personal afectado a obra pública.
11- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
1-4 Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15- Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20- Servicios de lavandería.
21- Servicios postales y de distribución de paquetería.
22- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24- S.E. Casa de la moneda. Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BCRA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
25- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
26- Producción y distribución de biocombustibles.
27- Operación de centrales nucleares.
28- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
29- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos.
30- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
31- Curtiembres, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
32- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas a través de servicios de reparto domiciliario.
33- Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
34- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
35- Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
36- Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
37- Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
38- Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
39- Inscripción, identificación y documentación de personas.
40- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
41- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro autista.
42- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.
43- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
44- Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.
45- Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular.
46- Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
47- Traslado de niños/as y adolescentes, al domicilio del otro progenitor/a, o referente afectivo. Si se trata de una familia monoparental, el progenitor/a podrá trasladar al niño/a o adolescente al domicilio de un referente afectivo.
48 Personal de la ANSES.
49- Oficinas de rentas de la Provincia y sus municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
50- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
51- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio.
52- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
53- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
54- Ópticas, con sistema de turno previo.
55- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios/as.
56- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
57- Producción para la exportación, siempre que las empresas cuenten con las órdenes de compra internacionales pertinentes y que hayan registrado exportaciones durante 2019 y/o 2020.
58- Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.
59- Actividad económica desarrollada en Parques Industriales. Todos los agrupamientos industriales, aprobados y en proceso de aprobación, enmarcados en la Ley 13.744 de PBA o aquellas industrias ubicadas en zonas industriales convalidadas por la Provincia de Buenos Aires.
60- Ingreso y acompañamiento de niños/as a sus progenitores o adultos mayores a cargo a comercios de cercanía.
61- Establecimientos regulados por la Comisión Nacional de Valores.
62- Mutuales y cooperativas de crédito, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
63- Actividad notarial.
64- Profesionales y técnicos especialistas en seguridad e higiene laboral.
65- Actividades de las concesionarias de los corredores viales nacionales, incluido el cobro de peaje.
66- Actividad aseguradora desarrollada por compañías aseguradoras, reaseguradoras e intermediarios.
67- Actividades y servicios vinculados a la realización de auditorías y emisión de certificados de seguridad.
68- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
69- Procesos industriales comprendidos en Res 179/2020, DNU 459/2020, DA
820/2020.
70- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía sin ingreso de clientes.
71- Venta al por menor de otros rubros en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
72- Venta al por menor de productos textiles, prendas de vestir, calzado y juguetes en comercios de cercanía con ingreso de clientes.
73- Agencias de juego oficiales del Instituto Provincial de Lotería y Casinos.
74- Servicio de comidas y bebidas para retiro en el local.
75- Servicio de mudanzas.
76- Servicios inmobiliarios y martilleros.
77 Servicios jurídicos.
78 Servicios notariales.
79- Servicios de contaduría y auditoría.
80- Servicios de arquitectura e ingeniería.
81- Servicios de cajas de previsión y seguridad social.
82- Servicios de kinesiología.
83- Servicios de nutricionistas.
84- Servicios de fonoaudiología.
85- Servicios de terapia ocupacional.
86- Servicios de peluquería y estética.
87- Servicios de Psicología.
88- Servicios de Musicoterapia.
89- Servicios de Gestoría.
90- Servicios de Lavadero de autos
91- Servicios de Rehabilitación Psicomotriz
92- Servicios de Kinesiología en medio acuático
93- Entrenamientos deportivos de representación nacional y práctica deportiva desarrollada por atletas clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos.
94- Actividades deportivas individuales al aire libre según Res 2653/2020.
95- Actividad hípica en Hipódromos y Agencias Hípicas.
96- Competencias Automovilísticas
97- Competencias de Motociclismo
98- Gimnasios al aire libre
99- Acompañamiento de personas internadas por COVID-19, familiares de personas internadas y fallecidas.
100- Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).
101- Rodaje y/o grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales.
102- Visitas familiares a cementerios.
103- Ingreso a lugares de culto.
104- Celebración de ritos religiosos (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural).
105- Personal auxiliar de casas particulares (unidomiciliario).
106 Restaurantes y bares al aire libre.
107- Salidas recreativas y de esparcimiento de niños y niñas.
108- Turismo y afines.
109- Personal auxiliar de casas particulares (multidomiciliario).
110- Artes escénicas y musicales (con y sin asistencia de espectadores).
111- Salas y los complejos cinematográficos.
112- Colonias de vacaciones.
113- Talleres culturales (Hasta 20 personas, al aire libre o en espacios cerrados con amplia ventilación natural) .
114- Obra privada comprendida en Res 165/2020.
115- Actividades sociales, recreativas y familiares hasta 20 personas al aire libre
116- Actividades deportivas colectivas hasta 10 personas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural.
117- Asistencia a espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas.
118- Ampliación de construcción privada (obras iniciadas: viviendas unifamiliares, multifamiliares y obras en parques industriales).
119- Jardines Maternales y Centros de Atención de Desarrollo Infantil (CADI) .
120- Mercados y ferias de artesanía o alimentos en espacios abiertos y semiabiertos.
121- Natatorios (Hasta 10 personas).
122- Restaurantes y bares en el interior con aforo (Aforo al 30%)
123- Gimnasios en espacios cerrados con amplia ventilación natural (Aforo al 30%).
124- Shoppings (solo locales comerciales, sin patio de comidas ni espacios recreativos) (Aforo al 30%).
125- Museos (Aforo al 30%).
126- Eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia máxima. (Hasta 30 personas)
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
127- Actividades y reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
128- Actividad en Casinos y Bingos.
129- Bibliotecas.
130- Mercados y ferias de artesanías o alimentos en espacios cerrados.
131- Actividades deportivas colectivas con o sin contacto, al aire libre o en espacios con amplia ventilación natural, más de 10 personas.
132- Otras actividades no contempladas en el listado.
-Restricción horaria para actividad comercial en general de 00:00 a 06:00
-Restricción horaria para actividad de bares y restaurantes de 20:00 a 06:00
-Restricción horaria para circulación de personas y actividades no esenciales de 23:00 a
06:00