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La ordenanza por pirotecnia sigue vigente

miércoles, 12 de diciembre de 2018 · 00:00

Días atrás, circuló en los medios una noticia que daba a entender que las ordenanzas que regulan la pirotecnia quedaban sin efecto y por el contrario este fallo lo que viene a hacer es fortalecer las ordenanzas que regulan la actividad como la que hoy Chivilcoy posee;  el  fallo de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires que refería a una causa caratulada “Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (c.a.e.f.a ) C/ Municipalidad de Gral. Alvarado s/ inconst. Ordenanza 220/15”, en la misma, la actora solicitaba la nulidad de dicha ordenanza por encontrarla inconstitucional; el tribunal resolvió textualmente lo siguiente: No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora a fs. 73 vta./78 vta. (Arts. 195,230,232 y CONS.,CPCC). Y emplazó a los Concejos de los distintos municipios, en un plazo de seis meses a readecuar sus ordenanzas si éstas son prohibitivas, que no es el caso de nuestra ordenanza.

La actora (C.A.E.F.A ) en sus argumentos toma art. de la ley nacional 20429 (ley de armas y explosivos) y su decreto 302/83 buscando torcer la balanza a su favor, pero esta normativa dan la facultad a cada municipio a regular la actividad según lo crean conveniente que es lo que Chivilcoy hizo con la Ordenanza 8356, en plena vigencia hoy. Ahora ustedes dirán ¿por qué se habilitan los locales de venta de pirotecnia en nuestra ciudad si está prohibida? y es porque está regulada; lo que nuestra ciudad prohíbe es el ruido pero permite todo lo que es lumínico, de ahí que no se autorizó el espectáculo pirotécnico de la fiesta  de la Virgen del Carmen, ya que en el contenido del listado de los artículos a utilizar en dicho espectáculo había elementos con sonido; por otro lado los organismos que deberían verificar antes de emitir las habilitaciones de los locales para la venta de pirotecnia no cumplimenta lo que dicen los artículos 480 al 521 del decreto 302/83 como así tampoco las disposiciones 085/04 y 862/10 del ANMaC  (Agencia Nacional de Materiales Controlados). Por qué estos organismos no hacen cumplir lo normado, es una pregunta que yo también me hago no sé si por omisión, desconocimiento y el otro pensamiento me lo reservo. Los organismos que están facultados para realizar las inspecciones periódicas como dice el artículo 5° y 6° de la ordenanza 8356  no lo hacen o si lo hacen, no lo hacen correctamente porque la ordenanza dice en su artículo 10, entre otras cosas, “La mercadería en vidriera será inerte , la mercadería no estará al alcance del público”, como también lo dice el art.519 del decreto 302/83 y esto, con solo una visita a estos lugares de venta, cualquiera puede comprobar que no se cumple. Pero, bueno, habrá que seguir insistiendo para que cada uno cumpla lo normado, lo que si debemos rescatar es que la sociedad cada día se concientiza más en la no utilización de pirotecnia sonora .

Claudio Battaglia

D.N.I.14313403

 

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