Fútbol local
Los sancionados por el Tribunal de Penas
Boletín Oficial N° 10 del 17 de abril de 2025.Reunido el Tribunal de Penas que opera con los expedientes de todos los partidos organizados por la Liga Chivilcoyana a través del Comité Ejecutivo, sancionó a los siguientes protagonistas del fútbol:
Expediente N° 2517021: 1 partido al jugador de Gimnasia y Esgrima, Nicolás Ilchischen, Art. 202 B
2 partidos al jugador Nicolás Andrés del Club Villarino, Art. 205B y 206
4 partidos al jugador Nazareno David Gómez del Club Gimnasia y Esgrima, Art. 185
Expediente N° 2517023: 1 partido a Miguel Lara, AC Club Once Tigres, Art. 186-260
3 partidos al jugador Valentín Lombardo, Club Deportivo Colón, Art. 200 A-1
Expediente N° 2522026: 1 partido al DT Claudio Valle del Club Independiente, Categoría Sub-18, Art. 186-260.
Expediente N° 2522026: 3 partidos al jugador Román Agustín Molina, jugador del Club Independiente, Categoría Sub-18, Art. 200 A-1
6 partidos al jugador Donato Cupayolo, Club Colón Categoría Sub-18, Art. 185-201 B8.
Expediente 2523023: 3 partidos al jugador Enzo Ariel Marchisio, Club San Lorenzo (A), Categoría Sub-23, Art. 200 A2. 1 partido al jugador Franco Emanuel Denisio, Club Cerámica Argentina, Categoría Sub-23, Art. 207; Braian Atahuachi, Club Cerámica Argentina, Categoría Sub-23, Art. 204.
Expediente N° 2523025: 1 partido al ayudante de campo Marcos Rodríguez, Club Deportivo Pellegrini, Categoría Sub-23, Art. 206-260.
Expediente N° 2523027: 1 partido al jugador Tobías Roldán, jugador del Club Social Moquehuá, Categoría Sub-23, Art. 207.
Expediente N° 2523028: 1 partido al jugador Ricardo Martín Roldán, Categoría Sub-23, Club Villarino, Art. 207.
Expediente N° 2523016: Se deja constancia de la incomparencia del jugador Angel Sebastián Biondo, no ejerciendo el derecha a defensa. Se sanciona al mismo con 10 fechas de suspensión, Art. 185. A la nota presentada por los señores Horacio Nicolás Corrao y Sebastián López, fechada el 14-4-2025, se solicita al Club Social Moquehuá, se informe respecto del hecho denunciado y arbitre los medios necesarios a fin de identificar a la persona eventualmente responsable. Atento a la nota presentada por el Club Alsina, siendo que la misma no aclara la situación del jugador Felipe Urquiza, consignando un DNI que no corresponde, se decide multar a dicha institución, con 50 entradas, Art. 91 a.
Miembros presentes: Luis Frascino, Juan C. Consigna, Juan C. SArdi y Federico Runzio.