Fútbol local

Sancionados por el Tribunal de Penas

Informe de la primera fecha del torneo de Primera división.
miércoles, 27 de marzo de 2024 · 00:00

Se reunió el Tribunal de Penas que opera con los expedientes con los informes que elevan los árbitros de cada partido, presidido por la doctora Sol Arguelles y los sancionados son los siguientes protagonistas del fútbol local:

Boletín Oficial N° 1, de fecha 22-3-24:

Expediente N° 2401001: 1 fecha a Nahuel Sergio Petrucci, jugador de Social Moquehuá, 1° División, art. 186/220

Expediente N° 2401004: 2 fechas al jugador Ramiro Alejandro Medina, Club Gimnasia y Esgrima, 1° División, art. 200 A-5/220

Expediente N° 2401008: 2 fechas al jugador Ignacio Valenti, Club Independiente, 1° División, art. 200 A1/220

Expediente N° 2301171: Suspensión provisoria al técnico del Club Social y Deportivo Colón, Fernando Ochoaizpur, 1° División (1).

(1) Expediente N° 2301171: Se suspende provisoriamente al señor Fernando Néstor Ochoaizpur, atento al artículo 22 del RTP y se lo cita a declarar el día 26 de marzo de 2024 a las 19 horas.

Este Tribunal ha resuelto la aplicación del artículo 220 del RTP para este primer campeonato del año 2024, con una reducción de las penas al 50%. Las fracciones que resulten de dicha reducción se redondeará hacia la cifra entera inmediata superior.

El Tribunal está conformado por: Presidente: Ana Sol Arguelles

Vicepresidente: Cristian Hernán De Lorenzo

Secretario: Gustavo Martino

Vocales: Luis Frascino y Gisela Longarzo

Nota del Club Social y Deportivo Moquehuá: En relación a los jugadores Iribas Alfonso Ernesto, DNI 46.562.822 y Moyano Manuel, DNI 46.103.196, se da por cumplida una fecha, atento a la suspensión del partido por razones climáticas, tal como establece el artículo 223 del RTP.

Nota del Club Once Tigres: En relación a los jugadores Saravia UrielLautaro, DNI 47.336.427, se da por cumplida una fecha, según artículo 223 del RTP, atento a la suspensión de la fecha por razones climáticas.

Nota del Club social y Atlético Huracán: En relación a los jugadores García Lautaro, DNI 43.906.434, se lugar a la nota, atento que el artículo 223, no contempla dar por cumplida la fecha cuando la categoría no se programó.

Nota del Club Atlético Independiente: En relación a los jugadores Oviedo Nicolás, DNI 49.959.152 y Peñalba Juan Román, DNI 45.630.954, se da lugar a la nota dándose por cumplida una fecha, según lo establecido en el artículo 223 del RTP, dado que la misma se suspendió por razones climáticas.

Nota del Club Social y Deportivo Colón: Atento a lo solicitado, este Tribunal hace saber que no es competente para resolver sobre la cuestión de la postergación del partido planteada. Así mismo con respecto a los demás puntos solicitados se encuentran en el reglamento de la Liga Chivilcoyana de Fútbol.

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