Fútbol local
Sancionados por el Tribunal de Penas
Informe de la primera fecha del torneo de Primera división.Se reunió el Tribunal de Penas que opera con los expedientes con los informes que elevan los árbitros de cada partido, presidido por la doctora Sol Arguelles y los sancionados son los siguientes protagonistas del fútbol local:
Boletín Oficial N° 1, de fecha 22-3-24:
Expediente N° 2401001: 1 fecha a Nahuel Sergio Petrucci, jugador de Social Moquehuá, 1° División, art. 186/220
Expediente N° 2401004: 2 fechas al jugador Ramiro Alejandro Medina, Club Gimnasia y Esgrima, 1° División, art. 200 A-5/220
Expediente N° 2401008: 2 fechas al jugador Ignacio Valenti, Club Independiente, 1° División, art. 200 A1/220
Expediente N° 2301171: Suspensión provisoria al técnico del Club Social y Deportivo Colón, Fernando Ochoaizpur, 1° División (1).
(1) Expediente N° 2301171: Se suspende provisoriamente al señor Fernando Néstor Ochoaizpur, atento al artículo 22 del RTP y se lo cita a declarar el día 26 de marzo de 2024 a las 19 horas.
Este Tribunal ha resuelto la aplicación del artículo 220 del RTP para este primer campeonato del año 2024, con una reducción de las penas al 50%. Las fracciones que resulten de dicha reducción se redondeará hacia la cifra entera inmediata superior.
El Tribunal está conformado por: Presidente: Ana Sol Arguelles
Vicepresidente: Cristian Hernán De Lorenzo
Secretario: Gustavo Martino
Vocales: Luis Frascino y Gisela Longarzo
Nota del Club Social y Deportivo Moquehuá: En relación a los jugadores Iribas Alfonso Ernesto, DNI 46.562.822 y Moyano Manuel, DNI 46.103.196, se da por cumplida una fecha, atento a la suspensión del partido por razones climáticas, tal como establece el artículo 223 del RTP.
Nota del Club Once Tigres: En relación a los jugadores Saravia UrielLautaro, DNI 47.336.427, se da por cumplida una fecha, según artículo 223 del RTP, atento a la suspensión de la fecha por razones climáticas.
Nota del Club social y Atlético Huracán: En relación a los jugadores García Lautaro, DNI 43.906.434, se lugar a la nota, atento que el artículo 223, no contempla dar por cumplida la fecha cuando la categoría no se programó.
Nota del Club Atlético Independiente: En relación a los jugadores Oviedo Nicolás, DNI 49.959.152 y Peñalba Juan Román, DNI 45.630.954, se da lugar a la nota dándose por cumplida una fecha, según lo establecido en el artículo 223 del RTP, dado que la misma se suspendió por razones climáticas.
Nota del Club Social y Deportivo Colón: Atento a lo solicitado, este Tribunal hace saber que no es competente para resolver sobre la cuestión de la postergación del partido planteada. Así mismo con respecto a los demás puntos solicitados se encuentran en el reglamento de la Liga Chivilcoyana de Fútbol.