Tribunal de Penas
Salieron a la luz los fallos de la final de Primera
Mucho se habló del tema, por la tardanza y si bien algunos lo publicaron en los últimos días, el fallo oficial del Tribunal de Penas dado a conocer por la Liga, es el que entregamos a continuaciónSe especuló mucho con la demora de los fallos de la final del Torneo de Primera división entre los Clubes Atlético Huracán y Atlético Independiente, una jornada que terminó de la peor manera; en los últimos días a través de las redes se conocieron las penas, pero oficialmente y entregado por la Liga de Fútbol, aparecieron ayer y son los siguientes:
Sancionar al Club Atlético Independiente de 110 valor de entradas por tres fechas, actualizables al momento de su efectivo pago, en los términos del art. 80 del RTP y dar por cancelada la indemnización por daños y perjuicios exigida por el Club Atlético Huracán, por la suma de $77.000. No se establece quita de puntos, porque a tenor del informe de árbitro, el partido finalizó por el cómputo de tiempo.
Sancionar a Nicolás Santillán con 3 años de suspensión, por aplicación de del art. 287, inciso 5º, teniendo en claro que se ha contemplado sus antecedentes para la ponderación del fallo, según art. 35 del RTP.
3º Sancionar al Julián Andrés Bianchi, DNI 37.982.421, DT del Club Atlético Independiente, por 15 meses de suspensión, art. 260 y 287 inciso 2 del RTP. Con respecto a sus antecedentes, se actúa en consonancia con el art. 263 Inciso 1. Teniendo en cuenta que el fallo se ha dictado contemplando su ficha, según art. 35 del RTP.
Sancionar a Gonzalo Chale, DNI 44.112.238, del Club Atlético Independiente, con el plazo de 30 partidos de suspensión, con un plazo mínimo de cumplimiento de 18 meses de suspensión, no pudiendo aplicarse la excepción del art. 235 del RTP, puesto que la sanción se sostiene desde el art. 287, 288, 32, 33 y 39, razón por la cual el beneficio en cuestión fue creado para otro tipo de penas.
Sancionar a Emanuel Jesús Cabrera, DNI 43.971.808, del Club Atlético Independiente, con 8 partidos de suspensión art. 200 del RTP.
Sancionar a Juan Pablo Anchava, DNI 31.993.289, del Club Atlético Independiente, con 3 partidos de suspensión, art. 200 inc. 2º del RTP.
Sancionar a Martín Pérez Bianchi, DNI 31.689.634, jugador del Club Atlético Huracán, con 2 partidos de suspensión, aplicación del art. 200 del RTP.
Sancionar a Sebastián Pérez, DNI 43.258.026, con 2 partidos de suspensión, aplicación del art. 200 del RTP.
Sancionar a Mauro Gastón Bustos, DNI 34.991.699, con 3 partidos de suspensión, por aplicación del art. 200 del RTP. Actuando este Tribunal de oficio al ver los videos del suceso, puesto que no se encuentra expresado por el árbitro en su informe.
Sancionar a Nahuel Urrutia, DNI 35.496.434, con 10 fechas de suspensión, por aplicación del art. 184 del RTP.
Finalizando con gestiones del Tribunal, el Club Huracán acercó un presupuesto de los daños ocasionados y el Club Atlético Independiente, previo a este fallo, ya canceló los mismos mediante pago contado