Torneo Federal

Fallo Huracán Las Heras vs. Ferrocarril Oeste de Pico

El Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, marcó la cancha con un duro castigo para el club mendocino
viernes, 5 de noviembre de 2021 · 11:21

En las últimas horas el Tribunal de Disciplina del Consejo Federal, dio a conocer el fallo del partido entre los equipos de Huracán Las Heras de Mendoza y Ferrocarril Oeste de General Pico La Pampa, partido que fue suspendido en el segundo tiempo, a raíz de barras que se metieron en la cancha y dispararon con armas de fuego, hiriendo al director técnico del equipo de La Pampa:

Dar por terminado el partido celebrado el 31 de octubre de 2021, disputado en el Estadio General San Martín del Departamento de Las Heras, de fecha 31 de octubre de 2021, entre los equipos del Club Atlético Huracán, afiliado a la Liga Mendocina de Fútbol y el Club Ferrocarril Oeste de General Pico (LP), afiliado a la Liga Pampeana de Fútbol, correspondiente a la fecha 30, Zona “A”, etapa clasificatoria del Torneo Federal “A” 2021, el cual fue suspendido a los 78 minutos, registrándose el siguiente resultado: Club Atlético Huracán de Las Heras (3) vs. Club Ferrocarril Oeste de La Pampa (, artículos 32 y 33 del RTP.

Sancionar al Club Atlético Huracán de Las Heras, con multa de 400 entradas generales por cuatro fechas artículos 32, 33 y 80, inc. “C”, último párrafo del RTP.

Dispone la deducción de 15 puntos al Club Atlético Huracán de Las Heras, los cuales serán descontados de la tabla de posiciones del Torneo Federal “A” que dispute en la próxima temporada (artículos 32, 33 y 80, segundo párrafo del RTP).

Determinar la clausura del estadio General San Martín del Club Atlético Huracán de Las Heras por un año para jugar de local (artículos 32, 33 y 140 del RTP).

Determinar que los próximos seis partidos que deba disputar el Club Atlético Huracán de las Heras en condición de local se jueguen a puertas cerradas, sin público, y solo podrán ingresar al estadio las personas debidamente autorizadas por protocolo (art. 32 y 33 del RTP).

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