Fueron expulsados de la Liga los hermanos Ballerino

Los jugadores del Club 22 de Octubre, Damián Darío y Braian Exequiel, recibieron del Tribunal de Penas la sanción expresada en el Boletín Oficial Nº19 de fecha 18 de julio de 2019
sábado, 20 de julio de 2019 · 09:26

El Tribunal de Penas que opera con los expedientes del Honorable Tribunal de Penas de la Liga Chivilcoyana de Fútbol, con la presencia del abogado Hugo Pérez Mattiussi, Silvio Péllico, abogado Gustavo Martino, Mario Bianchi, Claudio Clavin y Oscar Sacco, elevó el siguiente informe:

Expediente Nº 1904055, 22 de Octubre vs. Atlético Huracán, 4º División

Visto: Llega a éste Tribunal denuncia motivada por el árbitro del partido Diego David García, DNI 33.264.104, por cuanto acompaña constancias médicas, se apersona físicamente y muestra sus lesiones y acompaña constancia de declaración testimonial que formuló en su denuncia penal FD 00001253-0133736/2019, PP 09-00-007448-19/00. En la misma referencia que los señores Damián Darío Ballerino DNI 40.656.791, Braian Exequiel Ballerino DNI 39.980.480 y Darío Damián Ballerino, DNI 23.052.788, le han dado una golpiza brutal que culminó con severas lesiones en su mandíbula y su dentadura, conllevándole un daño grave a su salud, suficiente para considerarlo de índole extrema a los fundamentos del RTP. Frente a las citaciones del Tribunal, solamente respondió y a través de una nota Damián Darío Ballerino, mientras que Braian Exequiel nunca realizó descargo. Se toma nota que el hecho ocurrió a más de 10 cuadras del estadio donde se jugó el partido, pero también que el mismo guarda coherencia horaria con la finalización del mismo. Asimismo se toma nota de la existencia de un suceso durante el partido, con el señor Damián Darío Ballerino, padre de las dos personas involucradas en el hecho. También que el consejo directivo en forma unánime decidió declarar a las tres personas mencionadas anteriormene “Personas que pueden alterar el orden” y en consecuencia se ejercicio el derecho de admisión de las mismas en base al art. 12 del Reglamento Interno de la Liga. Se toma nota que el campeonato se debió interrumpir por varias fechas, atento a las exigencias de todo el plantel de árbitros, que solicitó el incremento de las medidas de seguridad vigentes.

Considerando: Las preguntas que motivan la resolución de este Tribunal son las siguientes: 1) ¿Puede sancionarse a una persona con motivo de una agresión producida a más de 10 cuadras del estadio? La respuesta es afirmativa. Lo permite el art. 80 RTP en su último párrafo: “Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio”. 5) ¿Puede sancionarse al padre de los jugadores, Darío Damián Ballerino, DNI 23.052.788? El artículo 287, inc. 6, cuando hace referencia a “toda persona vinculada a la Liga”, no permite extender el ámbito de aplicación hasta padre de jugadores. Teniendo en cuenta que ya existe una decisión del consejo directivo de declararlo como personal que puede alterar el orden (art. 12), del Reglamento Interno de la Liga, este Tribunal no tiene jurisdicción contra el señor Darío Damián Ballerino.

Se Resuelve: Por aplicación directa del art. 287 del RTP, Inciso 6, se considera personas que están vinculadas a la Liga a los jugadores Damián Darío y Braian Exequiel Ballerino y al solo efecto de la jurisdicción de éste Tribunal, se los sanciona con la pena máxima de Expulsión de la Liga. Expresamente se los excluye de la calificación de jugadores, ya que se los sanciona con franca concordancia con el Art. 32 del RTP, siendo que las personas involucradas superaron todas las posibilidades de previsión del espíritu deportivo y conductas afines al deporte, malogrando cualquier tipo de análisis posible de interpretación en su favor o conexidad con las actividades de ésta Liga y sus afiliados. Con respecto al señor Damián Darío Ballerino, este Tribunal se excusa de sancionar, puesto que el señor no goza de ningún vínculo con el Club 22 de Octubre ni con la Liga.

Expediente Nº 1901066: 1 partido de suspensión al jugador Nahuel Sergio Petrucci (22 de Octubre), Primera división, Art. 207 del RTP.

Expediente Nº 1901068: 1 partido de suspensión al jugador Nahuel Ezequiel Herrera (Club Huracán), Primera división. Art. 208 del RTP.

Expediente Nº 1901070: 1 partido de suspensión al jugador Joaquín Geremía (Deportivo Colón), Primera división (art. 208 del RTP).

Expediente Nº 1906076: Atlético Independiente vs. Atlético Huracán (Sexta división): Dar por finalizado el partido con el resultado Independiente (5) vs. Huracán (0). Se cita para el día miércoles 24 de julio, a las 19.30 horas, al señor Pablo Corsini, árbitro del encuentro, al director técnico del Club Huracán (Joaquín Romero) y al presidente del club Sergio Rubbo.

Resoluciones

Visto nota presentada por el Club Gimnasia y Esgrima, este Tribunal resuelve dar por cumplida la sanción al jugador Román Vella. Se cita para el miércoles 24 de julio a las 19 horas, al señor Guillermo Tolosa, a los fines de formular descargo en los términos del art. 7 y 8 del RTP.

Suspender provisionalmente a los jugadores Gabriel Montenegro, Gonzalo Roldán, Enzo Pereyra, Martín Lorenzetti, Rodrigo De Marco, Lautaro Iberro y Alejandro Monge, por aplicación del art. 22 del RTP.

Se cita para el día jueves 1 de agosto a las 19.30 horas, a los señores Augusto Inchausti, Lautaro Ramírez y al DT Miguel Torres del Club Social Moquehuá y al árbitro Federico Delucca.

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