La Corte falló a favor de las clases presenciales en la Ciudad de Buenos Aires

El máximo tribunal avaló la autonomía porteña y le dio la razón a Rodríguez Larreta en su conflicto con la Casa Rosada.
martes, 4 de mayo de 2021 · 13:40

La Corte Suprema de Justicia falló este martes de manera unánime a favor de la autonomía porteña y así respaldó las clases presenciales como pedía el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta.

“Se violó la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires”, sostuvieron los magistrados, en medio de la tensión que se viene dando desde hace semanas entre Alberto Fernández y Rodríguez Larreta por el cierre de las escuelas.

El falló salió por unanimidad con los votos de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Mientras que Elena Highton se abstuvo de votar porque consideró que la presentación porteña no era competencia de la Corte. 

Es un duro revés para la Casa Rosada que, según se desprende del texto del fallo, deberá a futuro “concertar” decisiones de ese tipo con las autoridades locales, a futuro.

En lo central, la Corte sostuvo que la Ciudad goza de la misma atribución que las provincias, de acuerdo a la Constitución, para regular sobre los modos de asegurar la educación sobre sus habitantes y, por ende, su modalidad. 

En su voto conjunto, Rosatti y Maqueda señalaron que corresponde a la Ciudad decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes y decidir el modo en que lo harán. Pero además, indicaron que el Estado Nacional no brindó los suficientes fundamentos para sostener una potestad sanitaria federal que le permita legislar sobre esas atribuciones, en lo que hace a la modalidad educativa.

La sentencia deja en claro en su aspecto resolutivo que se aplicará lo decidido a futuro, más allá de la vigencia o no del DNU cuestionado por Rodríguez Larreta y el que se encuentra ahora vigente firmado por Fernández.

Rosatti y Maqueda dijeron que desde la reforma constitucional de 1994 la ciudad de Buenos Aires tiene un nuevo estatus constitucional como “ciudad constitucional federada”, que incluye su autonomía y facultades propias de legislación y jurisdicción. Este nueva estatus es el que impide darle el mismo trato que tenía antes de la reforma constitucional, porque ya no se trata de un “territorio federalizado”, propio de una época en que las autoridades nacionales decidían sobre la Ciudad.

Si bien la ciudad de Buenos Aires es la “Capital de la República”, la Constitución exige que sea considerada prioritariamente como “ciudad constitucional” y “solo subsidiaria y excepcionalmente” como territorio donde imperan las normas federales, en la medida en que estén comprometidos esos intereses.

Los jueces dijeron que la conformación del área metropolitana de Buenos Aires (AMBA) no implica desconocer la autonomía de la Ciudad. “El AMBA no es una ‘región’ en términos constitucionales”, dijeron los jueces.

También hubo críticas a la argumentación del Poder Ejecutivo Nacional. “En el caso, las alegaciones ensayadas sobre la cantidad de personas que utilizaron el transporte público de manera coincidente con el inicio de las clases presenciales, la circulación masiva de personas entre el Gran Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, o el aumento de la proporción de casos de COVID-19 en personas de trece (13) a dieciocho (18) años y de veinte (20) a veintinueve (29) años, sin mayores explicaciones sobre la particular incidencia relativa de la educación presencial en la propagación del COVID-19, no alcanza para justificar el ejercicio de una competencia sanitaria federal que incide de manera tan drástica en la modalidad de la enseñanza, en lo que aquí interesa, porteña”, indicaron en el fallo.

“El debido resguardo del federalismo constitucional exigía que el Estado Nacional justificara de manera suficiente el ejercicio en el caso de su específica competencia sanitaria en relación a la concreta orden de suspender del dictado de clases educativas presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades en la jurisdicción de la actora”, es decir de la Ciudad. Lo mismo para considerar al AMBA una región, en los términos del artículo 124 de la Constitución, porque tampoco se podría alterar las potestades provinciales o de CABA. “En el caso concreto se violó la autonomía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, dijeron.

Desde el Gobierno porteño, más allá de recibir un aval a su postura, se especula que no dé marcha atrás con la modalidad mixta para los alumnos de colegios secundarios que implemento desde esta semana. Sin embargo, la resolución de la Corte le da un espaldarazo jurídico a la presencialidad en los jardines y la primaria.

Cabe recordar que la semana pasada el procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, se había pronunciado por la “inconstitucionalidad” del decreto de necesidad y urgencia (DNU) que venció el pasado viernes y que suspendió las clases presenciales en el AMBA. La Corte, en su fallo, no resolvió sobre la constitucionalidad del decreto.  (DIB) FD

Comentarios

5/5/2021 | 01:58
#164795
Es un grave error jurídico, porque cuando colisionan dos derechos, debe prevalecer el más importante. Primero es la vida, después la salud y en tercer lugar la educación. Primero hay que estar vivo, después hay que estar sano y cumplidos estos dos requisitos, podemos enseñar y aprender. Parece una verdad de Perogrullo, sin embargo, se ve que en la Corte ha prevalecido una inclinación partidaria. Cuando en realidad como su propio nombre lo indica el Partido, es una parte del todo y, cuando se tiene una representación nacional o general, se debe buscar el bien de toda la comunidad. No de un sector en particular.