AFIP: suspenden bajas de monotributo por falta de pago

La AFIP confirmó que suspendieron las bajas de monotributo por falta de pago en los primeros tres meses del año.
jueves, 28 de enero de 2021 · 10:13

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que ninguna persona que tenga monotributo será dado de baja de oficio del régimen por falta de pago de sus obligaciones durante enero, febrero y marzo de este año.

La medida se concretó a través de la resolución general 4918/2021 publicada este jueves 28 de enero en el Boletín Oficial. Asimismo, se dispuso suspender hasta abril las exclusiones de monotributistas correspondientes a enero y todo otro proceso sistémico vinculado al encuadre y categorización de los pequeños contribuyentes.

La normativa extiende distintos beneficios con el objetivo de contener el impacto económico de la pandemia de coronavirus sobre los monotributistas. Además, establece la baja del régimen cuando no se abonan diez cuotas consecutivas.

La AFIP resolvió que enero, febrero y marzo no serán computados a los efectos de contabilizar el período necesario para la aplicación de las bajas sistémicas. A su vez, existen distintas situaciones previstas en la ley que generan la baja del régimen. La más extendida es cuando la suma de los ingresos brutos del contribuyente excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.

La AFIP definió que esos cruces sistémicos no serán utilizados hasta abril para proceder con bajas de oficio.

También, a través de la resolución general 4917/2021, el organismo extendió hasta el 31 de marzo próximo los beneficios en materia de tasas de interés, cantidad de cuotas y calificación de riesgo previstos para la adhesión temprana a los planes de facilidades de pago permanentes.

Días atrás, oficializó las prórrogas para que los contribuyentes cumplan con distintos regímenes de información correspondientes a accionistas de sociedades que ingresaron a la moratoria 2020, así como a los beneficiarios finales de empresas, fondos comunes de inversión y fideicomisos.

La extensión de los plazos fue instrumentada a través de las resoluciones generales 4910/2021, 4911/2021 y 4912/2021. La primera de ellas refiere al régimen que obliga a determinados contribuyentes a informar, con carácter de declaración jurada, sus socios, accionistas y titulares de por lo menos el 30% del capital social o similar.

El vencimiento de dicha obligación se extenderá hasta el 17 de febrero próximo para participaciones en entidades adheridas a la moratoria 2020.

La segunda resolución prorrogó el vencimiento del régimen informativo que requiere identificar a las personas humanas con participaciones en sociedades, asociaciones civiles, fundaciones y fondos comunes de inversión como parte de su estrategia de fiscalización.

Fuente: Infocielo. 

Comentarios