Opinión

El noveno concejal: entre la ley y la necesidad

martes, 24 de octubre de 2017 · 00:00

Tal vez acicateados por el escándalo de la manipulación de los resultados en las PASO, tal vez aprovechando el viento a favor de números agradables, el caso es que, antes de la medianoche, la Junta Electoral de la Provincia, subió los datos provisorios de estas elecciones Legislativas 2017, en lo que a Chivilcoy se refiere, con el 99,44% de datos, y con 176 mesas de un total de 177. LA RAZON, con esos datos hizo lo que hicieron TODOS los medios del país; los publicaron, armando la configuración futura de los espacios legislativos en los que impactaban dichos datos; ya sea Cámara de Diputados o Cámara de Senadores y dieron a conocer la nueva conformación en base a esos guarismos; en nuestro caso, la conformación del Honorable Concejo Deliberante, a partir del próximo 10 de diciembre. Tres concejales para Cumplir, dos concejales para Un País, dos concejales para Cambiemos y dos concejales para Unidad Ciudadana. El tercer concejal del espacio de Florencio Randazzo y el segundo concejal del espacio que lidera la expresidenta Cristina Fernández, se sumaron a través del sistema de mayor residuo, como explicaremos a continuación.

El número de Concejales que cada fuerza política incorpora en Chivilcoy a partir del próximo 10 de diciembre, según surge de la información obtenida de la Junta Electoral de la Pcia. de Bs. As. con un escrutinio provisorio del 99,44 % de los votos emitidos y faltando aún el escrutinio definitivo, estarían resultando: tres concejales para Cumplir, dos para 1 País, dos para Cambiemos y dos para Unidad Ciudadana.

Según la Ley Electoral de la provincia de Buenos Aires, (Ver Capítulo XVI), se aplica el sistema de cocientes para la distribución de cargos de cuerpos colegiados municipales y provinciales. El empleo de ese sistema implica que una vez realizado el escrutinio se sumen todos los votos positivos emitidos (no se cuenta ni el voto blanco ni el voto nulo) y se los divida por la cantidad de cargos en juego, obteniéndose así el cociente electoral, para luego adjudicar los cargos tantas veces como esté incluido el cociente en los votos obtenidos por cada partido.

En esta elección, para cubrir 9 cargos de Concejales se suma la cantidad de votos positivos (44.498) y esa cifra se dividirá por 9. El cociente resultante de la división (4.944,22) se constituye en el “piso electoral” por lo que los partidos políticos que hubieren obtenido una cantidad inferior de votos no podrán acceder a ningún cargo. Una vez establecido el cociente de reparto, se dividen los votos obtenidos por cada uno de los partidos políticos por ese cociente. Luego de esta segunda operación, se adjudican los cargos a cada fuerza política en un número igual a la cifra entera que hubiere obtenido cada partido.

Entonces de los 9 cargos, siete fueron cubiertos por cifras enteras restando cubrir dos. Para cubrir los restantes se utilizan los residuos. Se llama así a los decimales que arrojó la división, prescindiendo de la cifra entera, adjudicándose de acuerdo a los residuos de mayor a menor. Con este resultado parcial, se adjudicarían al mayor residuo -perteneciente al Frente Justicialista Cumplir - (635 – Ver cuadro) un Concejal; y al segundo mayor residuo - Unidad Ciudadana (425 ver cuadro) - el noveno Concejal.

La última palabra la tendrá la Justicia Electoral y, con el resultado final del escrutinio, volveremos a publicar lo que éste nos muestre; de la misma forma transparente y ajustada a la realidad de hoy, con que lo hemos hecho en esta oportunidad.

Cuando el escrutinio definitivo tire sus cifras, estos mismos cocientes, dirán quién es el dueño del noveno concejal.

Y el tiempo dirá si el cuestionamiento, realizado a nuestro diario por este tema se apoya en la Ley Electoral o en las necesidades y urgencias propias de la política.

 

 

LEY ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAPITULO XVI

DEL CUOCIENTE ELECTORAL

ARTICULO 109°: Hecha la suma general de los votos computados de cada Sección o Distrito Electoral y las del número de sufragios que haya obtenido cada una de las boletas de los partidos o candidatos, clasificando éstas según la denominación con que fueron oficializadas, la Junta Electoral procederá del modo y en el orden siguiente:

a) Dividirá el número total de sufragios por el número de candidatos que corresponde elegir, según la convocatoria. El cuociente de esta operación será el cuociente electoral?

b) Dividirá por el cuociente electoral el número de votos obtenidos por cada lista, los nuevos cuocientes indicarán los números de candidatos que resulten electos en cada lista. Las listas cuyos votos no alcancen el cuociente carecerán de representación?

c) Si la suma de todos los cuocientes no alcanzase el número total de representantes que comprenden la convocatoria, se adjudicará un candidato más a cada una de las listas cuya división por el cuociente electoral haya arrojado mayor residuo, hasta completar la representación con los candidatos de la lista que obtuvo mayor número de sufragios en la elección. En caso de residuos iguales, se adjudicará el candidato al partido que hubiere obtenido mayoría de sufragios.

Para determinar el cuociente no se computarán los votos en blanco y anulados.

ARTICULO 110°: (Texto según Ley 6698) Cuando ningún partido político llegare al cuociente electoral, se tomará como base el cincuenta (50) por ciento del mismo, a los efectos de adjudicar la representación. No lográndose el mismo, se disminuirá en otro cincuenta (50) por ciento, y así sucesivamente hasta alcanzar el cuociente que permita la adjudicación total de las representaciones. Si la cantidad de partidos políticos que alcanzaren el cuociente electoral fuera superior al de bancas a distribuir, éstas les serán adjudicadas a los que hubieren obtenido mayor número de sufragios.

 

 

 

Comentarios

31/10/2017 | 17:47
#164795
ESTAS REFLEXIONES SON SIMILARES A LAS CONDUCTAS DEL CLAUDICANTE Y DESERTOR LEOPOLDO MOREAU.-