Por Alejandro Perone
Responsabilidad penal juvenil
Es verdad que el tema de la baja de la edad de imputabilidad de los menores es usado como política electoral desde hace décadas, y depende del humor de la gente según ocurra o no un homicidio perpetrado por un menor de 16 años.Es decir seguimos con las respuestas espasmódicas con réditos electorales y no debatimos el verdadero problema que es dotar a la Argentina de una ley de Responsabilidad Penal Juvenil. Sabían Uds que hoy los menores de 16 años se encuentran más desprotegidos procesalmente , es decir en un juicio que un mayor, es decir todo lo que tiene un mayor ..debido proceso, defensa letrada, plazos, triple instancia de apelación, libertades anticipadas o egresos, etc, y la verdad se piense como e piense me parece un horror.Entonces quedarse solamente discutiendo la baja de la edad es realmente absurdo y hasta con un grado de locura porque solamente contribuimos a un circo político a ver quien grita más o tiene mejor dialéctica para llevarse efímeros aplausos y algunos votitos..Hay que tratar de entrar en esa locura y hacer lo que se debe hacer , esto es un REGIMEN DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL ADAPTADO A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONAL DE DDHH.
Por eso. que la baja de edad de la imputabilidad de los
menores sea un disparador para que los diputados discutan el gran proyecto que
es un nuevo regimen.O sea salir del espanto q existe hoy que se llama régimen
tutelado, incluso para niños de 14 y 15 años..el juez decide a su criterio que
hace con los niños..con ciertos informes y pericia, pero no hay defensores,
querellantes, principio de inocencia, debido proceso…etc…Yo adhiero al proyecto
que hace años esta presentado en diputado del Dr Emilio Garcia Mendez, que
consiste basicamente en los siguiente:Salir del régimen tutelar y entrar al de
la protección integral va a requerir necesariamente partir de los 14 años y con
límites y marco legal bien claro.Las penas privativas de libertad son el último
recurso entiendo que esto es sin dudas mucho mejor que el régimen tutelar que
hoy se aplica.En efecto, la adecuación del régimen penal juvenil a los
postulados de la Convención sobre los Derechos del Niño es una deuda pendiente
en nuestro país que está a punto de ser saldada.El desafío de hoy, es
avanzar hacia la aprobación de una legislación específica que contemple y
garantice los derechos y principios fundamentales incluidos en nuestra
Constitución Nacional, en los Tratados, Convenciones y Reglas del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos que promueven la protección integral de la niñez y la
adolescencia.
Se trata de un proyecto de ley que
establece con precisión el principio de excepcionalidad de las medidas
privativas de libertad respecto de adolescentes en conflicto con la ley penal,
tanto para el cumplimiento de la pena como para la prisión preventiva. Contiene
un capítulo específico en el que se desarrollan las garantías procesales, la
defensa en juicio, el principio de inocencia, el derecho a ser oído, la doble
instancia y la ley penal más benigna. Es importante la incorporación de normas
que regulan el principio de oportunidad, los acuerdos conciliatorios y la
suspensión del juicio a prueba. El proyecto, además, determina las sanciones
aplicables con una lógica que se aparta claramente del sistema tutelar,
incorporando medidas que afianzan la idea de resocializary responsabilizar al
joven que ha infringido la ley penal.
Sólo prevé la privación de libertad en centros especializados para los delitos
más graves con topes que concuerdan con los principios de brevedad y
excepcionalidad que deben regir este tipo de medidas. Es de destacar la
incorporación de penas máximas conforme la edad del joven, ya que, el proyecto
expresamente dispone que, cuando se trate de personas que al momento del hecho
tuvieren entre 14 y 15 años, el juez podrá optar por aplicar una sanción
privativa de la libertad, por un tiempo máximo de tres años y para las personas
entre 16 y 17 años, hasta un máximo de cinco años, previéndose también la
posibilidad de que la ejecución de las sanciones quede en suspenso en los casos
de primera condena. Al desarrollar el capítulo relativo a la ejecución de las
penas, establece el principio de progresividad, previendo las medidas necesarias
para avanzar hacia el egreso del joven y enumera los derechos que deben
asegurarse mientras éste permanece privado de su libertad.Establece estos topes
que permitirán que por aplicación de la ley penal mas benigna los jóvenes
condenados a prisión perpetua en violación a el articulo 37 de la Convención de
Derechos del Niño puedan acceder a una reducción de las Penas que saque a la
Argentina de la posibilidad de ser condenada en la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.En definitiva, se trata de un Proyecto de ley que constituye
un verdadero sistema de responsabilidad penal juvenil, que deja atrás el modelo
tutelar, constituyendo una legislación de avanzada, garantizadora de derechos y
adecuada plenamente a los postulados y principios que surgen de la Convención
sobre los Derechos del Niño y de toda la normativa del derecho internacional de
Derechos Humanos Hay que avanzar a
una ley de responsabilidad penal juvenil (que hoy no tenemos y que muchos años
fue postergada) a tener razón y que los chicos sigan siendo condenados a
prisión perpetua y encarcelados con argumentos tutelares desde los 14 años sin
ningún régimen legal que los ampare.Por último , sin un conjunto de políticas
sociales para los jóvenes y niños, por mejor régimen o ley que exista , siempre
será un valor quebrado destinado al fracaso..El derecho penal nunca solucionará
la pobreza y la desigualdad.