Opinión

INCREIBLE

Por Horacio Cufré
jueves, 9 de junio de 2016 · 18:07

Parece mentira pero desde la primera ley de jubilaciones, con fecha 1904, todas las leyes posteriores fueron inconstitucionales. Y son inconstitucionales, porque afectan el principio de igualdad ante la ley. Esto es lo primero que debemos regularizar, sancionando una ley reformada y que condiga con la Constitución Nacional.

Incluso la ley actual, es decir la 24.241, promovida por Menem-Cavallo es, al decir del maestro Prof. Dr. Etala, : ¡Un Mamarracho!

Inconstitucional porque violenta todo nuestro sistema constitucional de derecho art. 31º, 28º y 16º, como también, valga la redundancia, los arts. 14º, y 14bis. Respecto a estos últimos, es sabido por todos los que conocen el tema, que ya en el año1950, en el 6º Congreso Internacional de Finanzas Públicas, realizado en Bélgica, donde participaron la mayor parte de Paises civilizados del mundo, se aprobó lo expuesto por el miembro informante VELDKAMP, en su informe sobre Holanda, que señaló: que el pago de las primas establecidas por la ley es obligatorio y se las debe considerar un impuesto sobre el salario ya que jurídicamente son comparables al impuesto y económicamente se comportan igual que ellos (Ver: De Ferrari, Los principios de la Seguridad Social, Depalma, 1972).

Y ello es así, porque los salarios y todos los costos, más la ganancia de la empresa son trasladados al precio de los productos que se venden en el mercado. Por consiguiente lo pagamos los consumidores.

Los aportes de los trabajadores autónomos, en cambio, los solventamos los autónomos. Se tratan de una tasa con un fin determinado (art. 75º, ap. 2 CN). Luego se debe derogar la ley 24.241 y sancionar otra que respete el principio de igualdad (art. 16º CN.).

En la realidad de los hechos, el Sistema de Seguridad Social, debe analizarse dentro de la política general de distribución de ingresos, de acuerdo a nuestras posibilidades económicas. Ningún País puede gastar más de lo que gana. Y si lo hace termina mal.

Yo propongo que cada partido político exponga públicamente que porción del PBI. se debe destinar al efecto, y si piensa cumplir con lo dispuesto por el art. 14 bis de la Constitución Nacional respecto a la administración de dicha porción, y con el art. 75º inc. 2. respecto que son impuestos con asignación específica y no pueden ser usados en otra cosa, como se hace actualmente. Paralelamente, si lo considera necesario (yo pienso fundamental), modificar el código penal de manera que quién no cumpla lo dispuesto al respecto tenga una pena muy severa, a cumplir en los establecimientos públicos, sin el beneficio de la excarcelación ni del indulto. Alguna vez debemos actuar con seriedad, comenzando por la seguridad de los viejos. Ahora estamos en un chiquero.-

Ah me olvidaba: En la Provincia de Bs. As., también sucede que las leyes que crearon la Cajas de Profesionales tampoco cumplen con la Constitución Nacional. Por último, creo que la reforma que pretende el Sr. Presidente, también es inconstitucional e injusta. Pienso que está mal asesorado.

¡Hasta la victoria siempre!

Horacio D. Cufré

Abogado (UBA.)

Comentarios

10/6/2016 | 10:37
#164795
Si el sistema de seguridad dependeria siempre de las posibilidades economicas y su distribucion de ingresos con esta realidad neoliberal las minimas van a ser mucho menor que ahora.