Publicación pedida
¡Salario mínimo!
Por Horacio D. CufréDice el arts. 14 bis 1ra parte de la Constitución Nacional: El trabajo en sus diversas formas (dependiente o autónomo) gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador (dependiente y: ¿argentino?): ".....salario mínimo vital móvil....Esto es, hablando en criollo: Mínimo para comer.
Y dice en la 3ra. parte del mismo artículo: El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social (¿sólo para los argentinos?), que tendrá carácter de integral e irrenunciable.
Introducidos en tema, debo explicar mi criterio respecto a si sólo se refiere la Constitución a los trabajadores (as) argentinos o a todos. Para mí la respuesta la resumo en la sabia frase: ¡La caridad empieza por casa!
Si podemos bien. Pero si no podemos, no podemos. Así de simple. En el mismo sentido, nada menos que los Estados Unidos de Norteamérica, Europa, China, Japón y Rusia. De donde se infiere con carácter necesario: ¡Los boludos somos nosotros!
A tal punto que el mínimo para los trabajadores dependientes ($4.400,oo), no es el mismo que para los trabajadores jubilados ($3.231,63). ¿No saben sumar?
Por último, en el País de los boludos hay millones de extranjeros que quitan empleos a los argentinos, para colmo en medio de una crisis global y local y, además, para ayudar a sus familias mandan nuestros pesos al exterior. ¿Acaso en los grandes países del primer mundo antes nombrados, se puede actuar de esa manera?
Lo lamento, es duro lo que digo, pero la necesidad tiene cara de hereje.
¡Hasta la victoria siempre!
Por Horacio D. Cufré