Publicación pedida

Una colaboración

miércoles, 28 de enero de 2015 · 00:00

De acuerdo a la legislación vigente, los recursos de apelación en la competencia Federal, después de su presentación, el expediente se remite a la Cámara respectiva en donde se sortea la Sala.

Obviamente se debe notificar que Sala le tocó, y si el apelante está conforme dentro del término legal debe fundar el recurso.

Después se debe notificar la expresión de agravios y recién, posteriormente sigue el juicio su trámite.

A mi juicio me parece muy engorroso y sin necesidad el procedimiento. Veamos:

Propongo se modifique el Código Procesal y que él se autorice a fundar el recurso a Cámara en Primera Instancia, etc.

En estos casos, la ley debiera sancionar que al utilizar este procedimiento, el Código debe establecer que su utilización implica para el apelante la aceptación anticipada de cualquier Sala que le toque en sorteo. Sugiero que la Federación Argentina de los Abogados se expida respecto a mi propuesta. El Dr. Horacio Vero, de Chivilcoy, seguramente pueda contribuir.-

¡No estoy en contra de nadie; sino a favor de todos! En efecto, note el lector que esta falencia ocurre en todas las provincias y mi solución abarca toda la república.

¡Hasta la victoria siempre!

Horacio D. Cufré

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