Temen un efecto “cascada”
Fallo de la Corte amenaza la legalidad de las tasas municipales sobre Seguridad
La reciente declaración de inconstitucionalidad de un tributo de patrullaje rural en Pringles sienta un precedente preocupante, en el que considera a la Seguridad como servicio provincialUn reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires encendió la voz de alarma en los Municipios. El Máximo Tribunal declaró la "inconstitucionalidad” del Fondo Especial para Patrulla Policial Rural en Coronel Pringles que sienta precedente y puede generarles más de un dolor de cabeza a los intendentes.
Es que, en los últimos años y con la suma de más responsabilidades, varios municipios avanzaron con tributos locales para la Seguridad: desde tasas propiamente dichas, hasta fondos especiales, contribuciones y adicionales para la Seguridad que aportan recursos, por ejemplo, para el sostenimiento de cámaras o el de móviles policiales.
Sin embargo, la Corte bonaerense dictaminó contra la Municipalidad de Coronel Pringles que cobraba el Fondo Especial para Patrulla Policial Rural dentro de la Tasa Vial y gravaba con un valor fijo por hectárea a los campos del distrito para prestar seguridad.
En su fallo (Striebeck Guillermo Adolfo contra Municipalidad de Coronel Pringles s/ inconstitucionalidad Ord. Municipal 3527/05), los jueces Héctor Negri y Eduardo Néstor De Lazzari remarcaron que la seguridad es una "competencia provincial” y que por lo tanto los gastos deben ser absorbidos por el Fisco provincial.
"Hay un servicio efectivo pero ese servicio no es prestado por el municipio que impuso el gravamen y se encarga de su recaudación, sino por la Provincia de Buenos Aires a través de la Policía bonaerense cuyo sostenimiento económico -tanto de personal como de los móviles y demás necesidades que hacen a su correcto desempeño- está a cargo del Fisco provincial”, apuntó el juez De Lazzari.
De Lázzari consideró además que la recaudación del Fondo para la Patrulla Rural "sería una especie de incremento o incentivo netamente local a una tarea que, de cualquier modo, debe ser desempeñada por quienes la tienen a su cargo”, es decir la Provincia.
En ese sentido, el magistrado de la Corte señaló que las tasas de los Municipios "debe respetar los principios de la tributación y de armonización con el régimen impositivo provincial y federal”, a la vez que pidió que los órganos públicos –incluidas las comunas– se sometan a la observancia de las reglas "para asegurar un adecuado equilibrio entre las prerrogativas del poder y los derechos de las personas” (fuente Infocielo).