Fútbol

Las sanciones del Tribunal de Penas

Boletín Oficial Nº 9 de fecha 25 de abril de 2017
jueves, 27 de abril de 2017 · 00:30

El martes se reunió el honorable Tribunal de Penas que opera con los expedientes e informes arbitrales de los partidos de todas las categorías del fútbol local y las sanciones son las siguientes:

Expediente Nº 1701030, partido Once Tigres vs. Atlético Independiente, Primera división: El Tribunal de Penas según lo establecido en los artículos 32 y 80, en los incisos A, B, C, F y G del Reglamento de Transgresiones y Penas resuelve: Ratificar la sanción aplicada al Club Once Tigres, con multa valor 100 entradas por dos fechas y deducción de nueve (9) puntos sobre el presente torneo (Apertura) y de no contar con la cantidad mencionada se le descontarán los puntos restantes en el siguiente torneo que participe.

Expediente Nº 1701036, partido Cerámica Argentina vs. Gimnasia y Esgrima, Primera división: Suspensión de dos (2) partidos al director técnico del Club Gimnasia y Esgrima, Art. 260 del RTP.

Expediente Nº 1701043, partido 22 de Octubre vs. Nuevo Rivadavia, Primera división: Suspensión de un partido al jugador Luis Sebastián Aranda del Club 22 de Octubre, Art. 207 del RTP.

Expediente Nº 1701046, partido Once Tigres vs. Florencio Varela, Primera división: Suspensión de un partido al jugador Adrián Costanzo del Club Florencio Varela, Art. 207, suspensión de dos partidos al jugador Braian Ezequiel Rodríguez (F. Varela), Art. 205, suspensión de dos partidos al jugador Nicolás Fernández (Once Tigres), Art. 205.

Expediente Nº 1701047, partido Social Moquehuá vs. Deportivo Alsina, Primera división: Suspender por tres partidos al jugador Lautaro Ezequiel Viegas (Deportivo Alsina), Art. 204-205.

Expediente Nº 1704037, Suspensión de un partido al jugador Roberto García, Cuarta División del Club Deportivo Alsina, Art. 207 del RTP, suspensión de dos partidos al jugador Axel Pezzolo, Cuarta División del Club Deportivo Alsina, Art. 204 del RTP.

Expediente Nº 1704041, Suspensión de un partido al jugador Leonel Petruccelli del Club Gimnasia, Cuarta División, Art. 207 del RTP.

Expediente Nº 1705041, Suspensión de un partido al jugador Cristian David Acuña del Club Pellegrini, Quinta división, Art. 205-154, un partido al jugador Uriel Garmendia (Gimnasia y Esgrima), Art. 205-154 del RTP.

Expediente Nº 1706041, Suspensión de un partido al jugador Adrián Acuña, Quinta División del Club Deportivo Pellegrini, Art. 205-154-48.

Expediente Nº 1704041, Partido Gimnasia y Esgrima vs. Deportivo Pellegrini, Cuarta División.Visto el informe del partido presentado por el árbitro, este Tribunal resuelve: 1) Solicitar descargo por escrito dentro de los cinco (5) días corridos al Club Gimnasia y Esgrima el por qué el cambio de cancha, los motivos fundados del mismo y por quien fue autorizado. Si el campo de juego donde se realizó el encuentro está habilitado, adjuntar copia de la misma.

2) Solicitar por escrito dentro de los cinco días corridos a la terna arbitral, por qué se aceptó el cambio de escenario y quien lo sugirió.

3) Solicitar descargo por escrito dentro de los cinco días corridos al director técnico de Gimnasia y Esgrima, Omar Santorelli y suspenderlo provisionalmente.

Expediente Nº 1701041, partido Atlético Huracán vs. Atlético Villarino, Primera división: Se da lectura sobre la apreciación verbal del señor Cesiliano Blas, sobre el juez de línea Ríos Guillermo.

Nota de Jefatura de Policía Comunal Chivilcoy

Al Señor presidente de la Liga Chivilcoyana de Fútbol (Mario Ventieri): Me dirijo a usted a los fines de poner en conocimiento, que debido a los diferentes incidentes ocurridos en los encuentros futbolísticos organizados por la Liga a la cual representa, la superioridad de esta Policía ha dispuesto que a partir del día de la fecha, en la totalidad de los encuentros a disputarse en el torneo local, deberán llevarse a cabo las siguientes medidas: Habilitará tribunas para la parcialidad local y separada de esta la tribuna destinada a albergar a los simpatizantes visitantes, asi mismo habilitar en forma separada boleterías para las distintas parcialidades, teniendo en cuenta que estas deberán encontrarse instaladas en distintas arterias adyacentes al estadio. Estas medidas resultan ser de suma prioridad para así poder llevarse a cabo un efectivo servicio de seguridad, tendientes a evitar todo acto vandálico que empañe la actividad social y deportiva a desarrollarse. Así mismo le informo que de no cumplimentar estas medidas, esta Policía no cubrirá el servicio de seguridad solicitado por esa Liga. Joselino Baez (Comisario Policía Comunal de Chivilcoy)

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