AFIP

Nuevas pautas para recategorizar a los autónomos

El organismo recaudador sostuvo que cuando haya reajustes previsionales difundirá los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes.
sábado, 24 de enero de 2015 · 07:57

La AFIP anticipó que en cada oportunidad en que se establezca el índice de movilidad jubilatoria, difundirá en su página web de los nuevos importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales y los respectivos aportes de los trabajadores autónomos.

Así lo estableció a través de una resolución publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El organismo aclaró que los importes "deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de trabajadores autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia".

El ajuste de los haberes previsionales se realiza por períodos semestrales, en marzo y septiembre de cada año, en función del índice que elabora la ANSeS.

Según lo dispuesto ahora por la AFIP, los importes determinados por ese organismo deberán ser considerados a los efectos del cumplimiento de las obligaciones con el régimen de autónomos para los períodos en los que mantengan su vigencia.

La resolución estableció además que los trabajadores autónomos deberán recategorizarse durante mayo de cada año, para determinar la categoría por la que deberán efectuar sus aportes.

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